4 de abril 2007 - 00:00

Compensaciones para productores de harina

La Secretaría de Agricultura de la Nación informó que se firmó la Resolución Nº 328/07 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

A través de la misma, los establecimientos industriales dedicados a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits -destinada exclusivamente al consumo interno- quedan incorporados al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 del 11 de enero de 2007 y su complementaria, la Resolución Nº 40 del 25 de enero de 2007.

La compensación correspondiente a cada operador se pagará de forma mensual, y se realizará sobre la base de los volúmenes de producto destinados al mercado interno.

Su importe estará determinado por la diferencia entre el precio de mercado correspondiente al maíz (que periódicamente publicará la SAGPyA), y el precio de abastecimiento interno, determinado en la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Asimismo, aquellas empresas aún no inscriptas en el Registro de Operadores de Granos de la ONCCA, deberán expresar, mediante una Declaración Jurada, que los precios de salida de fábrica de los productos que son objeto de compensación se mantienen en los niveles vigentes al mes de noviembre de 2006.

El mecanismo implementado por la presente Resolución alcanzará a las operaciones que se hayan efectuado a partir del día 16 de enero de 2007 inclusive.

El sector cuenta con unas 50 empresas encargadas de elaborar la materia prima para la producción de harina de maíz, sémola y grits.

Por eso, el monto de compensaciones estimado para el volumen de negociaciones del sector es de 20 millones de dólares, aproximadamente.

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