El Gobierno estableció los requisitos para el registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas. Así lo dispusieron los ministerios de Agroindustria, Hacienda y Finanzas Públicas y de Producción en su Resolución Conjunta 4/2015, 7/2015 y 7/2015, publicada hoy en el Boletín Oficial.
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En sus considerandos, la norma señala que "a luz de la experiencia recogida, resulta necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas en cuestión".
"En este entendimiento, se ha considerado conveniente mantener el régimen de validez de las declaraciones juradas de ventas al exterior, entendiendo que resulta necesario otorgar previsibilidad al tratamiento tributario y aduanero de las operaciones a la fecha de cierre de cada venta", agrega.
Por consiguiente, reza el texto, "procede readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que favorecen y agilizan las exportaciones, y dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal abastecimiento del mercado interno".
Según la norma, el exportador y/o la firma exportadora que pretenda exportar los productos agrícolas deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada de Venta al Exterior, el formulario DJVE en la UCESCI (Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno) o en las Agencias del Interior habilitadas más cercanas a la Aduana donde se oficializará la documentación del embarque.
El plazo de presentación será hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior.
La UCESCI realizará controles de información para su registro y, en caso de observarse discrepancias o anomalías, la firma exportadora deberá hacer las correcciones o cumplir las obligaciones.
La resolución fija en 180 días corridos el plazo de validez de la DJVE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la Aduana.
Para los productos gravados con Derechos de Exportación, se deberá efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde el registro de la DJVE, por al menos 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada u optar por el régimen especial denominado "DJVE-45", en cuyo caso el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos desde su registro.
En el caso de trigo pan, aclara la norma, y hasta tanto se normalice el cambio de sistema en el mercado, el plazo de validez de la DJVE será de 45 días corridos.
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