Por medio de la Resolución 907/00, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) estableció un régimen de facilidades de pago para la cancelación de multas por infracciones a la Ley 21.740 que regula, entre otras cosas, la inscripción registral de operadores y la venta de hacienda, entre otras, estableciendo la aplicación de sanciones.
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El mismo es de orden permanente, salvo para aquellas multas aplicadas con anterioridad al 22 de diciembre, las que tienen 20 días (no se aclara pero se entienden hábiles) contados desde el 23 de dicho mes para presentarse a regularizar su situación en cuotas. Dicho término llegaría aproximadamente hasta el 23 del corriente, si se toman días hábiles administrativos. Las que se apliquen con posterioridad no dependen de una fecha de vencimiento establecida. Cabe señalar que el otorgamiento de estos planes será a propuesta del director ejecutivo de la Oficina de Control Comercial Agropecuaria (ONCCA), previa intervención de la Coordinación Jurídica de dicha dependencia.
Las condiciones para acceder al pago financiado de tales multas son las siguientes:
Presentar nota en la ONCCA en la cual, además de los datos identificatorios, se fija domicilio para las notificaciones, se detallan los importes de las multas con la fecha de resolución y número de expediente, consintiendo tales resoluciones y desistiendo de los recursos que hubiera deducido contra la misma.
Depositar 10% del capital por el cual solicita facilidades, el que no podrá ser menor a $ 1.000.
El máximo de cuotas es hasta 10 y son mensuales, iguales y consecutivas, conformadas por el capital e intereses compensatorios. Podrán otorgarse plazos mayores, para lo cual el solicitante deberá constituir garantía suficiente (hipoteca y/o aval bancario y/ o prenda).
Los intereses compensatorios se calculan sobre la base de una tasa anual de 12% sobre saldos.
Cada cuota no podrá ser inferior a $ 1.000.
El vencimiento de cada cuota opera del 1 al 10 de cada mes mediante depósito en una cuenta específica del Banco Nación, al igual que el anticipo de 10% al momento de presentar la solicitud.
La caducidad opera automáticamente con sólo no cumplir oportunamente con el pago de una cuota. De este modo se hace inmediatamente exigible la totalidad del saldo adeudado. Si a los 10 días de intimada la deuda no se encuentra paga, también caducan automáticamente las inscripciones habilitantes otorgadas en forma provisoria y cuya vigencia dependiera del puntual cumplimiento del plan de pagos.
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