Subsidios: incorporan a industriales dedicados a molienda seca de maíz
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Su producción debe estar destinada exclusivamente al consumo interno y deben contar con operaciones de compraventa durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.
Además, los interesados deberán presentar sus contratos de compraventa cumplidos, debidamente refrendados por las Bolsas de
Comercio y Cereales del país, entre otros requisitos dispuestos por la Oncca.
La Secretaría de Agricultura decido dar a conocer esta incorporación porque la cosecha de la campaña 2007 de maíz está por comenzar y necesita establecer los requisitos y procedimientos necesarios para que los industriales molineros accedan al cobro de la compensación.
La resolución determinó, además, que la compensación correspondiente a cada operador se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido y sobre la base de los volúmenes de producto destinados al mercado interno.
Su importe consistirá en la diferencia entre el precio de mercado que periódicamente publique Agricultura correspondiente al maíz y el precio de abastecimiento interno determinado por el Ministerio de Economía.
Asimismo, el tonelaje objeto de compensación no podrá exceder en un mismo mes el promedio mensual anual de las operaciones
informadas multiplicado por un coeficiente igual a cuatro.
El mecanismo de compensaciones en este caso también alcanzará a las operaciones efectuadas a partir del 16 de enero último, tal como sucede con todos los operadores beneficiados con este tipo de subsidios.



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