La Corte Suprema de Justicia cuestionó la decisión de Refinería del Norte S.A. (REFINOR) de determinar por su cuenta a qué trabajadores afiliados a un sindicato les descontaba la cuota gremial y a cuáles no. En un fallo, el máximo tribunal consideró que esa conducta afectó la libertad sindical, la autonomía financiera de la organización y su capacidad para representar a los trabajadores.
“Tal conducta discrecional, carente de todo sustento legal, ha implicado una indebida injerencia en la administración y el funcionamiento de la entidad gremial, con afectación de la libertad sindical y del derecho de sindicación”, sostuvo la Corte.
El pronunciamiento hizo lugar a la queja presentada por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado el rechazo del amparo sindical.
La causa deberá volver al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución de acuerdo con los criterios establecidos por el máximo tribunal.
El conflicto se originó cuando REFINOR dejó de retener las cuotas sindicales de parte de sus trabajadores afiliados. La empresa sostenía que el personal administrativo no estaba comprendido dentro del ámbito de representación del gremio porque no reunía las condiciones de jerárquico o profesional.
Según los antecedentes del expediente, el sindicato había obtenido una resolución del Ministerio de Trabajo que habilitaba expresamente la retención de los aportes. Sin embargo, desde octubre de 2014, la petrolera limitó los descuentos a un grupo de apenas 12 afiliados, al considerar que solamente ellos estaban comprendidos en la representación sindical.
Para la Corte, la empresa no podía arrogarse esa facultad.
“Una grave afectación” de la libertad sindical
Los jueces señalaron que el sindicato contaba con reconocimiento oficial y personería gremial desde 2011. Además, mediante la disposición 29/2014, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales había establecido que los empleadores debían retener una cuota equivalente al 2,5% de los conceptos remunerativos de los trabajadores afiliados, incluido el sueldo anual complementario.
La norma también precisaba que los descuentos debían realizarse sobre la base de la nómina de afiliados informada por la organización sindical.
Pese a ese marco, REFINOR decidió unilateralmente qué trabajadores quedaban alcanzados por las retenciones. Esa conducta, advirtió el tribunal, implicó también una pretensión de determinar quiénes integraban el ámbito de representación del gremio.
La Corte fue categórica al señalar que esa atribución no correspondía a la empresa. “Aun en la hipótesis de la supuesta subsistencia de una cuestión de encuadramiento sindical, la ley 23.551 prevé que tales cuestiones deben ser resueltas por la autoridad de aplicación, con la eventual posibilidad de revisión judicial”, remarcó.
En otras palabras, una eventual discusión sobre el encuadramiento de determinados trabajadores no habilitaba a la empleadora a decidir por su cuenta qué afiliados debían aportar al sindicato y cuáles quedarían excluidos.
El fallo también recordó que la libertad sindical está protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por distintos instrumentos internacionales, entre ellos los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sobre este último, el tribunal destacó que las organizaciones de trabajadores deben contar con protección frente a cualquier injerencia externa en su constitución, funcionamiento o administración.
En esa línea, citó los criterios del Comité de Libertad Sindical de la OIT, según los cuales “el respeto de los principios de libertad sindical exige que los empleadores actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos”.
El dinero de las cuotas
Otro de los ejes del pronunciamiento fue el impacto económico que la decisión empresarial podía tener sobre el sindicato.
La Corte recordó que los aportes de los afiliados forman parte del patrimonio de la organización y constituyen una fuente esencial para sostener sus actividades y defender los intereses profesionales de los trabajadores.
En ese sentido, retomó un criterio establecido en un fallo de 2021, en el caso “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI)”, para subrayar la importancia de garantizar el acceso efectivo de los gremios a sus recursos.
“Los aportes de los afiliados a una organización sindical, que integran su patrimonio (art. 37 de ley 23.551), ‘son un medio esencial para la defensa de sus intereses profesionales’”, recordó el tribunal.
Agregó que una definición que resume el alcance de ese razonamiento: “El ágil acceso a los recursos presupuestarios fortalece la autonomía del sindicato frente al Estado y al sector empresario”.
Para los jueces, la autonomía gremial no puede quedar reducida a una declaración formal si la organización carece de los recursos necesarios para funcionar y desarrollar sus actividades.
Por eso, el máximo tribunal concluyó que la negativa de REFINOR a retener las cuotas de todos los afiliados informados por el sindicato limitó su sostenibilidad económica y su capacidad de acción, con consecuencias sobre la representación de los trabajadores.
Qué resolvió la Corte
La Corte hizo lugar a la queja del sindicato, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Impuso las costas y ordenó devolver el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
El fallo no resolvió de manera definitiva todos los reclamos planteados en la causa ni fijó una indemnización por los daños denunciados por el gremio. Sí estableció que la decisión de la empresa de seleccionar unilateralmente a qué afiliados les retenía la cuota sindical vulneró las garantías de libertad sindical y el derecho de sindicación.
En cambio, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 24 del decreto 467/1988 fue declarado inadmisible por deficiencias en su fundamentación.
La decisión contó con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y de los conjueces que intervinieron en el expediente, entre ellos Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Mirta Delia Tyden y Aníbal Pineda. El vicepresidente Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir.