4 de septiembre 2023 - 13:46

FIFAGate: impensado giro en la causa anula las condenas de los empresarios argentinos

Así lo impuso la Corte de Nueva York, que anuló las condenas que se mantenían vigentes para Hernán López y Hugo y Mariano Jinkis.

La Corte de Nueva York anuló las condenas que mantenían los empresarios por el FIFAGate

La Corte de Nueva York anuló las condenas que mantenían los empresarios por el FIFAGate

El popular y mediático escándalo del FIFA Gate, el cual involucró a poderosos empresarios de reconocidos medios de comunicación, tuvo un impensado giro.

Es que recientemente, la Corte de Nueva York anuló las condenas que se mantenían vigentes para Hernán López y Hugo y Mariano Jinkis.

Tanto López (Fox Sports), como Hugo y Mariano Jinkis (Full Play), recibieron dicho beneficio luego de que la Corte neoyorquina no acepte la jurisdicción de la Fiscalía sobre las acusaciones a los involucrados en el fraude, detalla Infobae en su informe.

Cuál fue el argumento de la jueza

Según se amplió en la investigación, el argumento del juez federal es que el estatuto de fraude electrónico “no es aplicable a esquemas de soborno extranjero”. Por tal motivo, la jueza Pamela Chen tomó esta medida apoyándose en la regla 29, la cual venían utilizando como recurso de apelación los abogados tanto de Full Play como de López.

“Por las razones expuestas en el Memorando y Orden adjuntos, el Tribunal concede a los demandados Full Play Group SA y Hernán López, la Moción de absolución”, especifica el escrito revelado por la jueza Pamela Chen.

En ese orden, se muestran frases enmarcadas en “la prueba directa de conocimiento y las intenciones fraudulentas casi nunca están disponibles. Sería eso un caso raro en el que se puede demostrar que una persona escribió o declaró que a partir de un momento dado él o ella cometió un acto con intención fraudulenta tan directo no se requiere prueba”.

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Por otro lado, el fallo remarca que “el Gobierno sostiene que los demandados en este caso, a sabiendas e involucrados intencionalmente en planes para que los funcionarios del fútbol incumplan sus obligaciones fiduciarias y deberes para con la FIFA y otras organizaciones de fútbol específicas a través de la distribución y pago (por parte de los demandados) y la recepción (por parte de los funcionarios de fútbol) de sobornos”.

Y agrega: “Estos y las comisiones ilícitas implican el intercambio de una cosa o cosas de valor para una acción oficial por parte de un funcionario, en otras palabras, un quid pro quo (una frase latina es decir, esto por aquello o estos por aquellos). Los sobornos también incluyen la aceptación, solicitud o acuerdo por parte del funcionario de aceptar una cosa de valor a cambio de una acción oficial, independientemente de si el pagador realmente proporciona la cosa de valor, e independientemente de si el funcionario finalmente realiza la acción oficial o tiene la intención de hacerlo”.

Qué dice el segundo elemento del fraude electrónico

“El segundo elemento del fraude electrónico -amplía la resolución- es que el demandado ideó o participó en el plan a sabiendas y con la intención específica de defraudar. Como dije antes, los términos a sabiendas e intencionalmente son distintos y elementos esenciales conforme a la ley. ‘Intención de defraudar’ significa actuar a sabiendas y con la intención específica de engañar, con el fin de privar a la organización u organizaciones de fútbol de su derecho a los servicios honestos de sus funcionarios, es decir, su derecho a la fidelidad del funcionario, desempeño de sus deberes fiduciarios para con la organización, incluido el deber de no aceptar pagos personales a cambio de actos oficiales en nombre de la organización. El Gobierno no necesita probar que el demandado tenía la intención de causar daño económico o pecuniario. Si una persona actuó a sabiendas, intencionalmente y con la intención de defraudar es una cuestión de hecho que usted debe determinar, como cualquier otra pregunta de hecho. La pregunta involucra el estado de ánimo de uno”, remarcan.

Asimismo, el fallo aclara el delito de “fraude federal” al sostener que el estatuto, en el título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1343, establece que “quien, habiendo ideado o intentado idear cualquier plan o artificio para defraudar, o para obtener dinero o bienes mediante pretextos falsos o fraudulentos, representaciones, o promesas transmiten o hacen transmitir por medio de cable, comunicación por radio o televisión en el comercio interestatal o exterior, cualquier escrito, señales, imágenes o sonidos con el fin de ejecutar dicho esquema o artificio deberán ser culpables de un delito. El término esquema o artificio para defraudar incluye un esquema o artificio para privar otro del derecho intangible de los servicios honestos. El fraude en servicios honestos es limitado a esquemas que involucran sobornos o comisiones ilícitas. Estas leyes fueron aprobadas por el Congreso para proteger contra los diversos esquemas fraudulentos que podrían ser ideados por individuos mediante el uso de cables interestatales”.

Por último, manifiestan en el informe que “el primer elemento del fraude electrónico -insiste en aclarar- es que el demandado, a sabiendas, ideó o participó en un esquema o artificio para defraudar a la FIFA, CONCACAF, CONMEBOL, o sus organizaciones constituyentes, según se especifica en el cargo correspondiente, de su derecho intangible de servicios honestos mediante pretextos falsos o fraudulentos, representaciones o promesas. Un esquema es cualquier plan o curso de acción formado con la intención de lograr algún propósito. Por lo tanto, para declarar culpable a cada acusado de este delito, debe encontrar que el demandado estuvo involucrado en un fraude para privar a la organización de fútbol víctima de servicios honestos mediante sobornos”.

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