La Subsecretaría de Defensa del Consumidor señaló a comercios que los precios de ventas financiadas deberán indicar el precio de contado, el precio total financiado, el monto de anticipo (si lo hubiere), la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual que se aplica, calculada sobre el precio de contado en dinero efectivo.
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En caso de que la financiación ofrecida no sea otorgada por el oferente del bien o servicio, se deberá informar claramente, tanto en la exhibición como en la publicidad, el nombre de la entidad responsable de la misma.
La intención de esta repartición dependiente del Ministerio de Economía, a cargo de Felisa Miceli, es evitar aumentos encubiertos en la financiación o bien cargos de intereses excesivos al informarse el costo total. En igual sentido por el sistemas de ahorro previo la Subsecretaría de Defensa del Consumidor destacó que los precios a exhibir son es los que corresponderá abonar al suscriptor, debiendo informar además sobre todo otro adicional inherente como gastos administrativos, sellados, impuestos, seguros, fletes y similares.