AFIP formalizó cronograma para implementar la factura electrónica
Será obligatoria desde el 1 de noviembre para las ventas netas menores a $ 500.000. Para el rango entre ese límite y los $ 2.000.000 el plazo será hasta junio. Más allá de ese monto, a partir de abril.
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Para los que hayan realizado ventas netas menores a $ 500.000, el plazo es hasta el 1 de noviembre, según lo establecido en la Resolución General 3840 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Aquellas personas que por problemas estructurales o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, se vean impedidos de cumplir con la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, informar dicha situación ante AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación.
Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con Clave Fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", dijo AFIP.
Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
La obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales se enmarca dentro de las acciones que la AFIP lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal y una de sus principales herramientas: las facturas apócrifas.




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