9 de marzo 2001 - 00:00

AFIP reglamentó Bienes Personales

Con más tranquilidad por la continuidad de Héctor Rodríguez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a trabajar a destajo. En esta línea ayer se presentaron dos resoluciones generales: una para reglamentar parte de la próxima presentación del impuesto a los Bienes Personales y otra para terminar de legalizar el plan de facilidades de pagos para las empresas con problemas de continuidad.

En el primer caso, y con la firma de Rodríguez, se dispuso a partir de la Resolución General 977, los valores de los automotores al 31 de diciembre del año pasado que deberán tenerse en cuenta en el momento de liquidar el impuesto a los Bienes Personales.

Segunda medida

En la misma resolución se incluyen, además, los costos de los títulos públicos, acciones, cotizaciones de monedas extranjeras, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda que cotizan en Bolsa, así como el de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión. Todos estos valores deberán tomarse para realizar las liquidaciones anuales que deben presentarse entre abril y mayo próximo.

La segunda medida, la Resolución General 979, termina de reglamentar la presentación para el plan de facilidades de pago para empresas con problemas de quebrantos dispuesto por la AFIP a partir de la RG 896. Puntualmente se habla de la necesidad de que las sociedades en esta situación deberán efectuar un pago a cuenta de 20% del total de la deuda devengada para ser aceptados en el llamado. Además se menciona específicamente las agencias de Impositiva que pueden recibir y aceptar estos planes.

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