20 de enero 2023 - 09:48

AFIP: ¿Cómo solicitar devolución de percepciones?

Para realizar el trámite, se debe contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. Conocé el paso a paso.

Devolución AFIP.

Devolución AFIP.

Los ahorristas pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones que se les hayan realizado bajo un código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos.

De esta manera, se podrá solicitar la devoluciones del 35% de enero y diciembre de 2022 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera, según la Resolución 4815, por servicios que se encuentran en el exterior, pasajes al exterior, entre otras.

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AFIP.

AFIP.

¿Cómo solicitar la devolución de una percepción?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, las personas deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Pasos a seguir:

  1. Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.
  2. Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
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AFIP: ¿Quiénes pueden hacerlo?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
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¿Cómo seguir la solicitud de devolución?

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

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