16 de febrero 2016 - 19:14

Algunos "tips" del nuevo plan de pago de AFIP

El plan de facilidades de pago permanente que dictó la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 3.827 probablemente no sea el que los contribuyentes estaban esperando pues enmarca en las facultades que tiene el organismo para financiar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, pero no otorga ningún tipo de beneficio como quitas, reducciones de intereses o condonaciones de multas, para lo cual es preciso una moratoria que demanda la intervención del Congreso.

Simplemente ofrece una posibilidad de financiación y con intereses más altos que planes anteriores, que varían en función de los ingresos anuales de los contribuyentes (hasta $ 91.000.000, determinada tasa y si se supera esa cifra se incrementan), cantidad de cuotas y tipo de deuda. No obstante, las tasas de interés consignadas se aplican a quienes adhieran en el primer y segundo mes desde la vigencia de la RG, o sea 10 de febrero de 2016, porque desde del tercer mes se publicarán nuevas tasas en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Pero a diferencia de otros planes, incluso la RG 3.561 que se deroga junto a su modificatoria 3.631, no condiciona la adhesión a un monto de ingresos o a un mínimo de personal.

Scoring

Una novedad es que a partir del 1 de julio de 2016 la AFIP establecerá tasas de interés de financiamiento diferenciales (parece entenderse que pueden ser menores o mayores) para determinados universos de contribuyentes o responsables, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social incluidas los planes de facilidades presentados, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en tales presentaciones. A esta personalización del costo financiero del plan se lo denomina scoring, lo que implicaría que el contribuyente cumplidor obtendría ventaja financiera frente a quien no lo es.

De este régimen quedan excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por delitos previstos en el Código Aduanero y en la Ley Penal Tributaria (LPT) o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Es decir que la simple denuncia no impide que el sujeto regularice su situación, lo que flexibiliza y amplía la aplicación del régimen. En particular, considerando lo alejados de la realidad que han quedado los importes que definen la condición objetiva de punibilidad en la Ley Penal Tributaria, cuya última actualización data del 28 de diciembre de 2011, cuando se publicó la Ley 26.735.

Por otra parte, debe tenerse presente que acaecida la caducidad prevista en la RG 3.827, habrá que ingresar la deuda resultante ya que ésta no contempla ningún mecanismo de rehabilitación del plan caduco solicitado, aunque las causales son más benignas que en otras oportunidades.

La Resolución General N° 3.827, en materia de caducidad, establece las causales según sean planes de hasta doce cuotas o de trece a veinticuatro. Así estipula:

  • Planes de hasta 12 cuotas: Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos conta-dos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  • Planes de 13 cuotas y hasta 24 cuotas: Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
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