5 de noviembre 2001 - 00:00

Alientan asociación de trabajadores informales

Frente a «la grave situación social y la imperiosa necesidad de ampliar la cobertura para los trabajadores informales de bajos ingresos», el gobierno creó por medio del Decreto 1.406 la sociedad laboral, para asegurar que la mayoría del capital se encuentre en manos de los trabajadores que se constituyen como socios.

De esta forma, el gobierno intenta incentivar la creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa y el dinamismo de dichas relaciones.

Estas sociedades laborales se asimilarían impositivamente a las cooperativas, estableciéndose fuertes restricciones a las transferencias accionarias.

Características

Estas son las características de este nuevo tipo societario:
La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa y cuya relación laboral es por tiempo indeterminado.
Alcanza a las personas jurídicas en las que el número de horas trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indeterminado y determinado que no revistan la calidad de socios no superen 15% del total de horas año trabajadas por los socios.
No podrá contar con menos de 3 socios. Si estuviere constituida por menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje de 15% no podrá ser superior a 25% del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores.
El Ministerio de Trabajo será la autoridad de aplicación.
El capital social estará dividido en acciones nominativas y/o en participaciones sociales. No será válida la creación de acciones o participaciones de clase laboral privadas del derecho de voto. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
Las acciones y participaciones en las sociedades laborales se dividirán en dos clases, las que sean propiedad de los socios trabajadores y las restantes. La primera clase se denominará clase laboral y la segunda, clase general.
Los titulares de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase laboral no podrán transmitir en conjunto más que un tercio de su participación social en el período del año calendario anterior a la operación de que se trate.
En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones, y si nadie ejercita su derecho de adquisición conservará aquél la calidad de socio de clase general.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan de acuerdo con el tipo social elegido, las sociedades laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, que se dotará con 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, que se destinará a la compensación de pérdidas en el caso de no existir otras reservas disponibles suficientes.

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