Alientan asociación de trabajadores informales
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La mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa y cuya relación laboral es por tiempo indeterminado.
Alcanza a las personas jurídicas en las que el número de horas trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indeterminado y determinado que no revistan la calidad de socios no superen 15% del total de horas año trabajadas por los socios.
No podrá contar con menos de 3 socios. Si estuviere constituida por menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje de 15% no podrá ser superior a 25% del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores.
El Ministerio de Trabajo será la autoridad de aplicación.
El capital social estará dividido en acciones nominativas y/o en participaciones sociales. No será válida la creación de acciones o participaciones de clase laboral privadas del derecho de voto. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
Las acciones y participaciones en las sociedades laborales se dividirán en dos clases, las que sean propiedad de los socios trabajadores y las restantes. La primera clase se denominará clase laboral y la segunda, clase general.
Los titulares de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase laboral no podrán transmitir en conjunto más que un tercio de su participación social en el período del año calendario anterior a la operación de que se trate.
En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones, y si nadie ejercita su derecho de adquisición conservará aquél la calidad de socio de clase general.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan de acuerdo con el tipo social elegido, las sociedades laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, que se dotará con 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, que se destinará a la compensación de pérdidas en el caso de no existir otras reservas disponibles suficientes.




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