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La iniciativa indica que en el caso de nuevas licitaciones se deberá establecer «el sometimiento a la legislación y jurisdicción nacional para la dilucidación de conflictos». Puede inferirse, porque además ya se sabe que el gobierno procurará que, al renegociar los actuales contratos, las empresas acepten también la jurisdicción nacional para los pleitos, pero en el proyecto no está planteado.
El régimen que se propone alcanza a transporte y distribución de energía eléctrica, de gas natural y de GLP por redes, provisión de agua potable y saneamiento, servicio postal, telefonía (en estos últimos dos casos se indica que falta designación técnica-conceptual), servicios aeroportuarios, transporte ferroviario de pasajeros y autotransporte público de pasajeros.
Además de lo ya expresado, los artículos más salientes del proyecto son:
• El Poder Ejecutivo podrá definir o aprobar planes de inversiones a ejecutarse durante la prestación del servicio, debiendo incluirlos en el marco contractual correspondiente. El PEN deberá justificar técnica y económicamente la inversión y deslindar la responsabilidad del prestador y del Estado por insuficiencia o exceso de inversiones.
• Las concesiones no podrán prorrogarse y deberá volverse a licitar. Esto no afecta a la mayoría de los servicios incluidos en el régimen que tienen licencias de hasta 90 años. Las concesiones que más pronto terminarían serían las de ferrocarriles, pero no antes de los próximos cinco años.
• En caso de monopolios o empresas subsidiadas, las mismas deberán hacer licitaciones públicas o compulsas de precios para proveerse de bienes y servicios. La adjudicación a una sociedad vinculada deberá ser autorizada por el organismo de control.
• Las empresas deberán continuar brindando el servicio a todo usuario en caso de que su interrupción afecte las condiciones básicas esenciales para la subsistencia, según las condiciones que fije el marco regulatorio sectorial.
• Se asegurará a los hogares indigentes el acceso a los servicios que se califiquen como esenciales en los marcos regulatorios sectoriales. Si tal acceso requiere un subsidio, a fin de aliviar el impacto sobre los restantes usuarios, el Estado contribuirá en la proporción que establezca el marco regulatorio sectorial, el pliego y el contrato.
• Las tarifas deberá ser justas y razonables a fin de posibilitar la continuidad, calidad y seguridad del servicio, ofrecer al prestador la oportunidad de un ingreso suficiente para satisfacer ingresos directos e indirectos y una rentabilidad razonable, no garantizándose rentabilidad.
• Se asegurará la tarifa más baja posible compatible con la sustentabilidad del servicio.
• Las tarifas sólo podrán ser modificadas cuando haya un «significativo apartamiento» entre los costos reales incurridos y los previstos para el período tarifario, y la Justicia o razonabilidad de la rentabilidad obtenida en dicho período por un prestado eficiente.




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