El Poder Ejecutivo reglamentó la ley 26.232 que aprueba el Protocolo Modificatorio del Convenio entre la Argentina y Chile para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio.
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Este protocolo fue firmado en Santiago de Chile el 23 de abril de 2003, y la ley que lo aprueba fue sancionada el 28 de marzo de 2007, y promulgada de hecho el 25 de abril.
De acuerdo con el texto de la ley, publicado hoy en el Boletín Oficial, el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad, sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el que su titular estuviese domiciliado.
En tanto que los demás elementos del patrimonio sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde dicho patrimonio esté situado.
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