10 de junio 2008 - 00:00

Atentado 2: juez anula retenciones

Un nuevo revés judicial se sumó ayer a los casos que ya habían obtenido una respuesta favorable en la aplicación de los derechos de exportación. Por primera vez, un juzgado federal en primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las retenciones al entender que el Poder Ejecutivo no está facultado para dictar normas respecto a los impuestos aduaneros.

En concreto, se trata de la decisión de la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal, Liliana Heiland, que declaró como inconstitucionales las retenciones dispuestas, tras la presentación de un recurso de amparo presentado por un productor rural a principios de abril.

El planteo lo había hecho Santiago Gallo Llorente, un productor de la localidad bonaerense de 9 de Julio, por considerar que en la modificación del esquema que regía hasta principios de marzo pasado existió una decisión en la que debió haber intervenido el Congreso.

Según explicó a este diario el propio productor «el fallo aún no está firme. Seguramenteel Estado lo va a apelar,por lo que irá a la Cámara y, si ahí se obtiene una resolución favorable, llegaría a la Corte Suprema».

  • Pasos siguientes

  • De esta manera, los pasos a seguir sugieren que, para poder beneficiarse del fallo de la jueza Heiland -mientras el caso se dirime en las demás instancias judiciales-, el productor debería presentar una medida cautelar para así vender al exportador la soja que cosecha y pagar una alícuota menor que la impuesta por la Resolución 125 del Ministerio de Economía, o inclusive nula, en concepto de retenciones. Gallo Llorente contó que serían 700 las toneladas de la oleaginosa que podría exportar, las que serían alcanzadas por la medida de ayer.

    Consultado respecto al fallo, el abogado del productor de 9 de Julio Carlos Maiorano indicó que con la resolución judicial de ayer -una vez que el fallo esté firme-, Gallo Llorente podrá vender los granos sin pagar al fisco monto alguno en concepto de retenciones. Tal como explicó, la decisión de la jueza Heiland declara la inconstitucionalidad de la Resolución 125 (que puso en práctica el sistema móvil de las retenciones el 11 de marzo), de la 64 (que introdujo las modificaciones, vigente desde el lunes de la semana pasada), y también del artículo 755 del Código Aduanero a través del cual se delega al Ejecutivo la posibilidad de imponer tributos a las exportaciones.

    Maiorano se mostró optimista respecto a las respuestas que se obtendrían en segunda instancia y en el máximo tribunal. «La decisión judicial de Heiland es muy contundente y está lo suficientemente fundamentada como para que no la rechacen», explicó el abogado.

  • Importancia

    Tanto Maiorano como el asesor tributario de la Sociedad Rural, Guillermo MacLoughlin, consideraron que el fallo de ayer tiene mayor importancia que los casos anteriores que también obtuvieron una respuesta favorable en la Justicia, ya que es el único que declarara en concreto la inconstitucionalidad de las retenciones.

    Tal como reza la declaración de Heiland, «no se trata aquí de analizar si el sistema de retenciones diagramado primariamente y ajustado respecto a la movilidad es conveniente o no, si contribuye o no a la equidad distributiva». Y continuó: «El único punto que aquí se analizará es estrictamente jurídico. Esto es, decidir si se ha violado, o no, la Constitución Nacional y dentro de ella el principio de legalidad tributaria».
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