Atentado 2: juez anula retenciones
-
Reforma tributaria: Neuquén avisa que puede recibir IVA y bajar la alícuota total
-
Cuánto sale reformar la cocina en abril 2026: precios para darle una lavada de cara a tu hogar
Consultado respecto al fallo, el abogado del productor de 9 de Julio Carlos Maiorano indicó que con la resolución judicial de ayer -una vez que el fallo esté firme-, Gallo Llorente podrá vender los granos sin pagar al fisco monto alguno en concepto de retenciones. Tal como explicó, la decisión de la jueza Heiland declara la inconstitucionalidad de la Resolución 125 (que puso en práctica el sistema móvil de las retenciones el 11 de marzo), de la 64 (que introdujo las modificaciones, vigente desde el lunes de la semana pasada), y también del artículo 755 del Código Aduanero a través del cual se delega al Ejecutivo la posibilidad de imponer tributos a las exportaciones.
Maiorano se mostró optimista respecto a las respuestas que se obtendrían en segunda instancia y en el máximo tribunal. «La decisión judicial de Heiland es muy contundente y está lo suficientemente fundamentada como para que no la rechacen», explicó el abogado.
Tanto Maiorano como el asesor tributario de la Sociedad Rural, Guillermo MacLoughlin, consideraron que el fallo de ayer tiene mayor importancia que los casos anteriores que también obtuvieron una respuesta favorable en la Justicia, ya que es el único que declarara en concreto la inconstitucionalidad de las retenciones.
Tal como reza la declaración de Heiland, «no se trata aquí de analizar si el sistema de retenciones diagramado primariamente y ajustado respecto a la movilidad es conveniente o no, si contribuye o no a la equidad distributiva». Y continuó: «El único punto que aquí se analizará es estrictamente jurídico. Esto es, decidir si se ha violado, o no, la Constitución Nacional y dentro de ella el principio de legalidad tributaria».




Dejá tu comentario