10 de septiembre 2026 - 07:36

El Senasa obliga a identificar con microchip a los equinos y refuerza los controles para el comercio internacional

La medida comenzará a regir el 1 de marzo de 2027. El organismo también aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital y dispuso la digitalización del Pasaporte Equino.

Microchip y trazabilidad para los caballos: la medida sanitaria que también busca fortalecer las exportaciones.

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo marco obligatorio para la identificación electrónica individual, el registro sanitario y el movimiento de los équidos en todo el país, con el objetivo de garantizar la trazabilidad, la sanidad animal y la prevención de enfermedades.

La Resolución 831/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que desde el 1 de marzo de 2027 será obligatoria la identificación individual de los équidos mediante un transpondedor inyectable o microchip. La responsabilidad por su correcta implementación recaerá en los propietarios, poseedores o tenedores de los animales.

Microchips, pasaportes digitales y exportaciones: el nuevo sistema de control para los caballos

La identificación deberá realizarse ante determinados trámites sanitarios, entre ellos la toma de muestras para diagnósticos obligatorios vinculados a movimientos, el alta de la Libreta Sanitaria Equina o del Pasaporte Equino, determinados tratamientos veterinarios y los movimientos internacionales.

La norma también establece que el microchip deberá implantarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal y que su número deberá registrarse en el sistema de información sanitaria del Senasa. El trámite podrá realizarse mediante aplicaciones digitales homologadas, por autogestión con clave fiscal o de manera presencial en las oficinas del organismo.

La nueva identidad digital de los caballos: sanidad, trazabilidad y una apuesta al mercado internacional.

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A su vez, el Senasa aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento sanitario oficial para los équidos en todo el territorio argentino. El documento será generado, validado y codificado a través del sistema de información sanitaria del organismo y podrá gestionarse directamente o mediante aplicaciones digitales homologadas.

En cuanto al Pasaporte Equino, los documentos reconocidos por el Senasa deberán ser digitalizados e incorporados al sistema de información sanitaria. La versión física continuará siendo válida para acompañar al animal durante sus movimientos siempre que se encuentre previamente digitalizada y vigente en el sistema.

La resolución establece además un período de transición para abandonar la documentación en papel. Las Libretas Sanitarias Equinas emitidas en formato físico conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027, mientras que desde el 1 de enero de 2028 la LSED o el Pasaporte Equino registrado digitalmente serán los documentos sanitarios válidos para respaldar los movimientos de équidos.

En tanto, desde el 31 de diciembre de 2026 no podrán imprimirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en formato papel. Para los Pasaportes Equinos, la digitalización y su incorporación al sistema del Senasa será obligatoria a partir del 1 de enero de 2028.

La normativa mantiene el uso obligatorio del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para determinados movimientos, entre ellos los destinados al circuito de provisión de équidos para faena de exportación, el ingreso a la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina y determinadas operaciones vinculadas con exportaciones e importaciones.

El Senasa también podrá bloquear temporalmente los movimientos de équidos mediante la Libreta Sanitaria Equina Digital ante la detección de enfermedades contagiosas o de interés sanitario. Asimismo, podrá suspender preventivamente el uso de la LSED como sustituta del DT-e según las circunstancias sanitarias o epidemiológicas.

La resolución establece además las obligaciones de los productores frente a cambios de titularidad, robos, muertes y otras novedades sanitarias, que deberán ser comunicadas de manera inmediata al organismo mediante aplicaciones digitales, autogestión o en forma presencial.

Finalmente, la norma contempla sanciones ante incumplimientos vinculados con la identificación, registración, documentación y traslado de los animales. La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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