Avanza en el Congreso proyecto que modifica Ganancias
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Diputados del radicalismo, del Pro y de Autodeterminación y Libertad plantearon en las disidencias al dictamen cuestiones como la inclusión de autónomos y monitributistas en la ley enviada por el gobierno.
También piden la modificación de la tabla de porcentajes que estipula los descuentos y el aumento de la coparticipación del impuesto al cheque para los estados provinciales, debido a que, aseguran, con esta modifiación las provincias son las que pierden mayor cantidad de ingresos.
Esto último fue propuesto por los diputados de la Unión Cívica Radical y será expuesto cuando el tema sea tratado por el plenario.
El proyecto contempla un incremento del mínimo de ganancias netas de deducciones personales del trabajador a partir de los actuales 48.000 pesos hasta los 91.000, con carácter retroactivo al 1 de enero de este año.
Ello implica para el Estado nacional un costo fiscal inicial de 1.500 millones de pesos. La medida disminuye a cinco los tramos de ganancias netas e incrementa el monto de ganancias netas a partir de los cuales comenzarán a sufrir reducciones las deducciones previstas en el artículo 23 de la Ley del gravamen.
Esta modificación a la "tablita" impuesta por el ex ministro de Economía de la Alianza, José Luis Machinea, prevé también "una nueva escala para las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial".
Las deducciones sirven a los efectos de determinar el citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas, lo que lleva a que el mínimo pase de los 4.600 pesos, anunciados por el propio Abad, a los 7.500 pesos mensuales que se desprende del
Proyecto de Ley.
También incluye un incremento de las cargas familiares por cónyuge e hijos, de 6.000 a 8.000 pesos para el primer caso y de 3.000 a 4.000 para el segundo.
El cuadro se completa para más de 91.000 pesos hasta 130.000 con una disminución al 50 por ciento por sobre el total de las deducciones por Ganancias; de 130.000 a 195.000, a 70 por ciento; de 195.000 a 221.000, a 90 por ciento; y sin reducciones para valores mayores a esta última cifra.




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