La promulgación del Decreto 1.306/02 que paraliza por 120 días hábiles el cumplimiento de las sentencias judiciales en favor de los ahorristas que tengan fondos retenidos en los bancos también sorprendió y molestó a las entidades, algunas de las cuales incluso hasta podrían plantear alguna acción legal.
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Es que la medida introduce elementos que los bancos entienden que acelerará el «goteo» de los depósitos, como es el de abrir una nueva instancia ya que permite el recurso por la vía administrativa que no obstruye a la judicial y habilita al reclamo a quien no estaba comprendido en esta última.Además establece un plazo sumarísimo de 5 días para devolver el dinero que en la Justicia es mucho más amplio.
Por otro lado es como «pagar con la chequera ajena» ya que será el Banco Central y no el banco deudor el que le pague a los comprendidos dentro del régimen de excepción -mayores de 75 y problemas de salud por lo que la capacidad de negociación de esta última entidad se devalúa considerablemente. Para ello se ejemplifica que muchos bancos pudieron, hasta ahora, negociar con el cliente cuando el depósito superaba la real necesidad financiera.
• Desagrado
Por ejemplo, un reclamo por u$s 100.000 podía ser resuelto con el pago de una parte y el resto reprogramado, un resorte que ahora estará monopolizado por el Central el que podrá devolver la totalidad del reclamo y luego descontárselo al banco deudor. Si bien los juicios son directamente contra el Estado, por lo que el Central debe responder, vía redescuentos, esta nueva facultad desagrada a los banqueros porque no frena el drenaje de fondos.
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