El Banco Central adoptó ayer dos importantes medidas vinculadas con la operatoria del mercado cambiario:
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• Por un lado, el Directorio de la entidad decidió que todas las operaciones a futuro en moneda extranjera ya no requerirán autorización previa del Central para proceder a su liquidación.
• En cuanto a las transferencias al exterior del sector privado y de empresas públicas por pagos de amortización de capital de préstamos financieros y utilidades y dividendos, deberán tener la conformidad previa del Central hasta el próximo 12 de agosto.
•Liquidación
El organismo monetario dispuso destrabar la liquidación de las operaciones de cobertura cambiaria (hedge), permitiendo que aquellos que celebraron contratos de dólar futuro, por ejemplo, puedan liquidar las divisas comprometidas sin necesidad de contar con la autorización previa del Central. De modo que las empresas o bancos que buscaron cobertura futura frente al tipo de cambio podrán girar las divisas sin requerir el visto bueno del ente monetario.
Por otro lado, y según la Comunicación «A» 3.584, el Central dispuso que el requisito de autorización previa para las transferencias al exterior tendrá vigencia hasta el 12 de agosto de este año.
•Caducidad
Cabe señalar que este requisito caducaba el próximo 11 de mayo e involucraba a las transferencias al exterior de empresas y bancos privados y de empresas públicas que no dependan presupuestariamente de su respectiva administración, por servicios de capital de préstamos financieros y utilidades y dividendos. Estas operaciones requieren de la previa conformidad del Central cualquiera sea la forma de pago. Las únicas excepciones están vinculadas en los casos en que la obligación del sector privado corresponda a deudas con organismos internacionales, deudas con bancos participantes en la financiación de proyectos de inversión cofinanciados por organismos internacionales, y a deudas con agencias oficiales de crédito o garantizadas por ellas.
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