CABA reglamentó la moratoria impositiva: desde cuándo rige, qué tributos abarca y cómo adherirse a los planes de pago

El Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias permite acceder a la condonación de intereses y a facilidades de pago para cancelar deudas. Cómo inscribirse.

La iniciativa destinada a beneficiar a los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires entrará en vigencia el 3 de noviembre. 

La iniciativa destinada a beneficiar a los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires entrará en vigencia el 3 de noviembre. 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó este viernes la moratoria impositiva impulsada por el jefe de Gobierno, Jorge Macri, y sancionada por la Legislatura porteña con el aporte de votos de los bloques opositores del peronismo y La Libertad Avanza, entre otros. Se trata del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias previsto en la ley 6.842. En qué consiste y cómo acceder.

La iniciativa destinada a beneficiar a los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires entrará en vigencia el 3 de noviembre, fecha a partir de la cual se podrán regular deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025. En el plan se incluirán condonación de intereses y sanciones y contará con un esquema de facilidades de pagos de hasta 48 cuotas.

La moratoria fue oficializada a través de la resolución 461 del organismo que conduce Germán Krivocapich en la que se fijan "las condiciones para el acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones, entre otros aspectos".

RS 461-25

Tributos alcanzados

La normativa remarca que su aplicación abarcará a "las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza" que se encuentren vencidas al día 31 de agosto de 2025 inclusive, sea que estén en instancia administrativa o judicial y que se trate de gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP. En ese sentido, su alcance permitirá regularizar Ingresos Brutos, ABL, impuesto inmobiliario y Patentes de automotor, entre otros. Además permitirá incorporar multas con sentencia firme y habilitará la reformulación de planes de pagos vigente, con excepciones.

Quiebras y fechas de adhesión

En ese marco, la AGIP determinó una serie de exclusiones expresas. Por caso, no podrán acceder a la moratoria los declarados en quiebras sin continuidad de explotación, quienes estén condenados por delitos tributarios con sentencia firme o con acuerdo de avenimiento homologado y los condenados por delitos contra el GCBA. Estarán excluidos las caducidades de planes establecidos por el régimen de regularización, los planes vigentes con beneficios de condonación y los agentes de recaudación por montos retenidos, según explicó el tributarista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

El período de adhesión a la moratoria comenzará el 3 de noviembre de 2025 y finalizará el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive. Según estipula la ley, la AGIP tendrá la facultad para prorrogar el plazo por 90 días corridos.

Planes de pago

El Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias ofrecerá un abanico de opciones de pago al contribuyente. Se podrán cancelar al contado o en hasta 48 cuotas, con condonación parcial o total de intereses, según la fecha de adhesión y tipo de contribuyentes.

En el caso de los "Contribuyentes generales", la modalidad de pago al contado ofrecerá una condonación del 100% de los intereses si se abona en 30 días, del 70% si es entre 31-60 días, del 50% si se opta por 61-80 días y del 40% desde 81 días. Para el caso de que opten por un plan de pago en cuotas se ofrecerá una condonación del 70% en el plazo de 30 días, del 50% entre 31-60 días, del 40% entre 61-80 días y del 30% a partir de los 81 días.

Para "Grandes Contribuyentes", el esquema de pago al contado será el siguiente: 70% de condonación de intereses en 30 días, 60% entre 31-60 días, 40% entre 61-80 días y 30% a partir de los 81 días. Si se elige el plan en cuotas, la condonación será del 60% si se elige la cancelación en 30 días, 40% entre 31-60 días, 30% entre 61-80 días y 10% desde los 81 días.

Financiación

La tasa de financiación en cuotas será del 2% mensual para los contribuyentes generales. En el caso de los grandes contribuyentes ascenderá al 3%. En ambos casos el monto mínimo por cuota es de $5.000. Para que el plan no pierda vigencia, el pago único debe concretarse antes del día 10 del mes posterior a la adhesión o, en su defecto, el primer día hábil siguiente en caso de inhabilidad. Si se trata de un plan de pagos, la primera cuota vencerá bajo idéntico calendario.

Deudas en instancia judicial

Si se tratara de deudas en instancia judicial, el contribuyente deberá realizar una adhesión por cada juicio incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada. En ese caso se suspenderán los plazos procesales hasta que se cancele el total adeudado y se levantarán las medidas cautelares. Para acceder, se deberá abonar la tasa de justicia, gastos y honorarios del mandatario, que se podrán pagar en hasta 6 cuotas.

En cuanto a los casos que se encuentren encuadrados dentro del Régimen Penal Tributario, el acogimiento al régimen de regularización suspende la acción penal durante el proceso. En caso de que se complete el plan, quedará extinguida. Caso contrario, continuarán las acciones penales contra el contribuyente.

En cuanto a las sanciones formales, su condonación de oficio quedarán supeditadas al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de agosto de 2025. Si el deber formal infringido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio cuando la falta se hubiere cometido con anterioridad a dicha fecha. Además, establece que quedarán condonadas "de oficio" todas las multas que sobre las que no hubiere recaído sentencia firme, siempre que se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas.

Caducidad del plan

La caducidad del plan se produce por tres motivos. Por un lado cuando se produce la falta de cancelación de 2 cuotas, sea de manera consecutivas o alternadas, dentro de los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Lo mismo ocurrirá en caso de la falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Por último, cuando no se registre el pago de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada. La caducidad implicará la pérdida de los beneficios, restableciéndose las sanciones, los intereses resarcitorios y punitorios y se continuará con las acciones penales.

Cómo adherirse al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias de CABA

La adhesión se debe realizar a través de www.agip.gob.ar, al que se accede con clave miBA Nivel 3. El contribuyente deberá informar las deudas, la modalidad de pago y los datos bancarios para el débito automático en caso de pago en cuotas.

En caso de optar por pago de contado, debe realizarse hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al del acogimiento o día hábil posterior si ese fuera feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario. Si se cancela en cuotas, la primera cuota vencerá el día 10 del mes inmediato siguiente al del acogimiento o día hábil posterior si ese fuera feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario.

Para Domínguez, el régimen de regularización "representa una herramienta estratégica para normalizar pasivos tributarios con importantes beneficios económicos y legales. La condonación parcial o total de intereses y sanciones, junto con la posibilidad de regularizar en hasta 48 cuotas, lo convierte en una alternativa financieramente conveniente, especialmente en un contexto de alta carga fiscal y costos financieros crecientes”.

El tributarista recomendó tener en cuenta seis puntos a la hora de analizar si es recomendable acogerse a la moratoria. En ese sentido, destacó:

  • Evaluar el acogimiento temprano: Cuanto antes se adhiera, mayor será el porcentaje de condonación de intereses. Esto impacta directamente en el costo final de la regularización.
  • Revisar integralmente el estado fiscal de la empresa: No limitarse a las deudas ya identificadas. Es conveniente realizar un relevamiento integral del estado tributario de la empresa. Puede ser conveniente realizar una auditoría impositiva para detectar contingencias que se puedan regularizar en este plan.
  • Analizar el impacto penal: En casos con riesgo de sanciones penales tributarias, el acogimiento no solo evita acciones judiciales, sino que también permite la extinción de la acción penal con el cumplimiento del plan.
  • Considerar la reformulación de planes vigentes: Si los planes actuales tienen tasas más altas o menor flexibilidad, reformularlos bajo este régimen puede mejorar las condiciones financieras. Esto siempre que no estén dentro de los que no se permite la reformulación.
  • Planificar el flujo de fondos: Aunque hay facilidades, la caducidad del plan implica la pérdida total de beneficios. Es importante proyectar los pagos mensuales y prever fondos para cumplir sin demoras. En contribuyentes desordenados, que no llevan controles de los saldos bancarios, puede ser conveniente cancelar de contado o en una menor cantidad de cuotas.
  • Consultar con su asesor tributario: Cada caso tiene particularidades (judiciales, contables, penales o financieras) que requieren un análisis profesional integral para tomar la mejor decisión.

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