Cambian sistema de asignación familiar
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* Como adelantara este diario, el gobierno diseñó un sistema integrado de protección a las familias donde en lugar de elegir a los beneficiarios, se transforma el beneficio en un derecho de las familias. Se trata de una universalización de las asignaciones familiares que devuelve al consumidor de bajos ingresos que hoy trabaja en negro o está desocupado, un beneficio que hoy no recibe pero aporta, ya que el régimen actual se financia en 60% con impuestos generales. Se propone replantear el rol de las asignaciones familiares, reemplazándolas por un esquema que incluya a los niños actualmente más desprotegidos.
Se asignarán becas de estudios a todos los jóvenes de 14 a 17 años con necesidades básicas insatisfechas (NBI), a través del programa de becas del Ministerio de Educación.
El nuevo sistema implicará la inclusión en los sistemas de protección social de unos 4,7 millones de niños de hasta 14 años.
Mediante el beneficio universal a la tercera edad, se dará una jubilación a los mayores sin cobertura, lo que implica unas 540.000 personas que hoy no tienen acceso a los beneficios previsionales.
Este beneficio de 100 pesos mensuales es para aquellas personas mayores de 70 años que no tengan otros ingresos, ni propios ni a través de sus cónyuges y no puedan acreditar diez años de aportes al sistema previsional.
Se calcula que descontando las jubilaciones y pensiones no transferidas, el Estado llegará a cubrir unos 20 millones de personas vía asignación familiar más jubilaciones y pensiones, más pensiones no contributivas, más beneficio universal.
* Se creará un régimen de seguridad social para pequeños contribuyentes eventuales. El objetivo es permitir a los trabajadores cuya actividad económica se desarrolle en forma eventual u ocasional regularizar su situación como aportantes y en el acceso a los beneficios. A cambio de una cuota mínima tendrán derecho a los beneficios previsionales y al seguro de salud, con la ventaja de que podrán fraccionar los aportes de acuerdo con la estacionalidad de sus tareas, así como realizar aportes voluntarios para lograr cobertura de salud para todo su grupo familiar.
Se creará también un tipo societario distinto que permitirá asegurar que la mayoría del capital se encuentre en manos de los mismos trabajadores que se constituyen en socios. Se denominará sociedad laboral, similar a las implementadas en Canadá, México y España. Se asimilan impositivamente a las cooperativas y se establece una relación accionaria con fuertes restricciones a las transferencias. El régimen de aportes de las personas es el mismo que para los contribuyentes eventuales o de baja capacidad contributiva. Esto implicaría una simplificación porque actualmente las cooperativas se deben registrar como monotributistas. Esta figura incluye a todos los trabajadores que se asocien para hacer emprendimientos.
Otra iniciativa es un nuevo sistema de auditoría de aportes patronales en manos de los trabajadores, donde más de 5 millones de trabajadores podrán controlar periódicamente, y desde Internet, los aportes realizados por su empleador.
Por último, se extenderá el sistema de bancarización, con el objetivo de formalizar transacciones y mejorar condiciones de consumo. Con costo cero se abrirán cuentas individuales para el cobro de salarios, jubilaciones, pensiones, subsidios de desempleo y planes sociales.
Esta medida alcanzará a todas las familias que accederán a la asignación familiar universal (4 millones de familias), a los jubilados, pensionados (3,7 millones), pensiones no contributivas, seguros de desempleo, otras prestaciones sociales (400.000), trabajadores asalariados (4,5 millones), sumando alrededor de 13 millones de personas que estarán en condiciones de poseer una tarjeta de débito o cuenta de seguridad social sobre las cuales se acreditan los beneficios que perciban más los incentivos impositivos al consumo.
* En cuanto a las medidas para la reactivación económica se destacan:
- Se reglamenta el artículo 31 de la Ley 23.551, habilitando la formación, dentro de las asociaciones sindicales con personería gremial, de patrimonios de afectación de naturaleza cooperativa o mutual. Este mecanismo requiere el solo trámite de una asamblea, y permite a través de aportes de cuotas sociales, capitalización de indemnizaciones o subsidios, constituir patrimonios para atender situaciones de crisis y generación de empleo (cooperativa) o de contingencias sociales (mutuales).
- Por decreto se establece una estrategia de salvataje para empresas y sectores en crisis que permitirá que las empresas que hoy tienen deudas impositivas y previsionales puedan refinanciar su stock con gran cantidad de beneficios, con el objetivo de que se regularice el flujo y puedan trabajar dentro del sistema.
- Se reglamenta el derecho a la información y formación profesional (Ley de Contrato de Trabajo), creándose un mecanismo de información frente a los cambios empresarios que permite la adecuación de la formación profesional. Se establece un mecanismo de formación y créditos horarios individuales, y la vinculación de los mismos con la adquisición de competencias que mejoren la empleabilidad del trabajador.
- Se crea un nuevo régimen de cobertura y contención para la situación de despido arbitrario para los trabajadores de las PyMEs. A través de un crédito devengado a favor de éstos en cuentas de capitalización individual, se prevé la cobertura básica para el despido. Se hará vía fideicomisos en los que por acuerdos colectivos podrán ampliarse las situaciones de coberturas como suspensiones, licencias extraordinarias, etc., así como la utilización financiera de parte de estos fondos para el impulso de proyectos productivos consensuados (vinculados con las sociedades laborales y los patrimonios cooperativos sindicales).
- Se establece un régimen que regule la exportación de productos de proveedores PyMEs, a través de empresas de comercio exterior (ECE), que son aquellas que compren bienes en el mercado interno para su posterior exportación. Toda venta de una empresa proveedora a empresas de comercio exterior tiene el mismo tratamiento que una exportación directa. Es decir, para una PyME productora debe ser indistinto vender directamente al exterior o hacerlo a través de una ECE. Se establecerá inicialmente que toda operación de venta de un bien efectuada por un proveedor a una ECE con el fin específico de su posterior exportación estará eximida del IVA.




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