La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayer el mecanismo para que los pagos que realice este organismo recaudador por la aplicación del «factor de convergencia» que implica un dólar de 1,08 para el comercio exterior, se concreten a partir de una transferencia bancaria a través del Banco Nación en la Clave Bancaria Unica (CBU), declarada por el exportador hacia la entidad que elija el contribuyente. Este banco deberá ser autorizado por el Central y la transferencia se concretará en pesos.
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La disposición se tomó ayer a partir de la publicación de la Resolución General 1.036, que lleva la firma de Héctor Rodríguez, donde también se aprueba el procedimiento general que deberán seguir los exportadores para la declaración de la CBU.
El formulario que regirá para este tipo de transacciones será el 0M 2246 de «Autorización de Acreditación de Pagos de Beneficios a la Exportación en Cuenta Bancaria y Certificación del CBU». Este documento deberá ser presentado en la Dirección General de Aduanas (DGA) para que el exportador pueda comenzar a recibir los pagos. La aduana aclaró además que el factor de empalme no se aplicará en las importaciones que se realicen por zonas francas
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