COMUNICADO Aº 3460 DEL BCRA SOBRE AMPLIACIÓN DEL FERIADO BANCARIO (05/02/2002)
-
Inflación: el Gobierno espera que siga bajando, aunque reconoce ajustes pendientes en precios relativos
-
Semana Santa 2026: viajaron más de 2,8 millones de turistas, pero cayó 18,9% el gasto total
RUNOR 1 505
Feriado bancario y cambiario para el día 6 y 7 de febrero de 2002, manteniendo la vigencia del feriado cambiario establecido, con los casos expresamente previstos- implique la utilización de pesos o movimientos en pesos:
2. Retiros de efectivo de las cuentas en las que se acreditan remuneraciones y haberes previsionales y de otras cuentas, con sujeción a los límites de extracción que resulten aplicables en cada caso.
3. Transferencias de cuentas de empleadores a cuentas de trabajadores para acreditar remuneraciones.
4. Cobro de facturas de servicios públicos e impuestos, en las siguientes modalidades: efectivo, extracción y simultánea aplicación del importe, tarjeta de débito y cheque.
5. Recepción de depósitos en efectivo y en cheque.
6. Transferencias entre cuentas en pesos, de un mismo o distintos clientes y en una misma o distintas entidades.
7. Servicio de cajas de seguridad.
8. Débitos directos en cuenta para el pago de servicios públicos, impuestos y otros conceptos.
9. Liquidación de operaciones realizadas por clientes a través de redes de cajeros automáticos y compras en comercios, mediante tarjetas de débito y de crédito, con registro en las cuentas de clientes.
10. Transferencias entre cuentas corrientes de una misma entidad financiera, abiertas en el Banco Central, para la cobertura de saldos en las cuentas especiales de garantías para atender los ciclos de compensación diaria.
11. Transferencias entre cuentas de entidades financieras abiertas en el Banco Central
12. Cierre del ciclo de compensación (cheque, transferencias y débitos directos) pendientes a la fecha.
13. Realización de la sesión de documentos presentados compensables recibidos para su gestión de cobro correspondiente al día 6 de febrero de 2002.
14. Generación o aumento de saldos deudores en las cuentas corrientes de los clientes por las operaciones de compensación de cheques, habilitadas según los puntos 12. y 13. precedentes.
Saludamos a Uds. Muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio
Gerente de Emisión de Normas
José Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones




Dejá tu comentario