COMUNICADO DEL BCRA N° 3597 SOBRE DISMINUCIÓN DE REQUISITOS DE EFECTIVO MÍNIMO (03/05/02)
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " A " 3597 I 03/05/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
REMON 1 - 758.
Efectivo minimo. Modificacion
Institucion adopto la siguiente resolucion:
las normas sobre "Efectivo minimo" a los siguientes puntos:
del exterior pendientes de pago y por operaciones
de corresponsalia en el exterior."
El defecto de "aplicacion minima de recursos
provenientes de obligaciones a la vista en pesos" que
se determine en un mes se computara por un importe
equivalente en el calculo de la exigencia de efectivo
minimo en pesos de ese mismo periodo."
2. Sustituir, con efecto desde el 1.5.02, los puntos 1.3.1. a
1.3.5. de las normas sobre "Efectivo minimo" por los
siguientes:
"1.3.1. Depositos en cuenta corriente. 22"
"1.3.2. Depositos en caja de ahorros. 22"
"1.3.3. Usuras pupilares, cuentas especiales
para circulos cerrados, cuentas espe-
ciales para depositos en efectivo,
"Fondo de desempleo para los trabaja-
dores de la industria de la construc-
cion", "Pago de remuneraciones", cuen-
tas corrientes especiales para perso-
nas juridicas y caja de ahorros previ-
sional. 22"
"1.3.4. Otros depositos y obligaciones a la
vista, haberes previsionales acredita-
dos por la ANSES pendientes de efec-
tivizacion y saldos inmovilizados
correspondientes a obligaciones com-
prendidas en estas normas. 22"
"1.3.5. Saldos sin utilizar de adelantos en
cuenta corriente formalizados. 22"
3. Sustituir, con efecto desde el 1.5.02, el primer parrafo del
punto 2.4. de la Seccion 2. de las normas sobre "Efectivo
minimo" por el siguiente:
"En ningun dia del mes, la suma de los saldos de los
conceptos admitidos como integracion a que se refieren los
puntos 2.1.2. a 2.1.5. y 2.1.7., registrados al cierre de
cada dia, podra ser inferior al 50% de la exigencia de
efectivo minimo total, con exclusion de la exigencia por
incremento de depositos, determinada para el mes inmediato
anterior, recalculada en funcion de las exigencias y
conceptos vigentes en el mes al que corresponden los
encajes, sin considerar los efectos de la aplicacion de lo
previsto en el punto 1.5.1. de la Seccion 1."
4. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 1.5.02, el punto
2.3. de la Seccion 2. de las normas sobre "Efectivo minimo"
relativo al limite maximo de computo a los fines de la
determinacion de la integracion de la exigencia en monedas
extranjeras."
Al acompanarles en anexo las hojas que, en reemplazo de
las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas
sobre "Efectivo minimo", saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Jose Rutman
Gerente de Emision Gerente Principal de
de Normas Normas y Autorizaciones




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