19 de febrero 2002 - 00:00

COMUNICADO DEL BCRA N°42632 SOBRE CHEQUE CUOTA DE PLAZO FIJO

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
__________________________________________________________________

COMUNICADO Nro. 42632 I 19/02/02

    De acuerdo a las normas vigentes establecida por el BCRA dentro del marco de la politica adoptada por el Gobierno Nacional, y en orden a la flexibilizacion de la reprogramacion de depositos, quedo establecido que los titulares de saldos reprogramados originados por depositos en monedas nacional o extranjera podran requerir a la entidad depositaria la emision de certificados representativos de los mismos.

    Estos certificados podran ser transferibles o intransferibles, por el importe parcial o total de cada vencimiento -capital e intereses-, y transmisibles por endoso en el primero de los casos.

    Ademas, y con el proposito de ampliar las posibilidades de disposicion de tales recursos, facilitar su movilidad dentro del sistema financiero, y reactivar las transacciones con bienes, se admitira ahora la aplicacion de dichos certificados, entre otros destinos, a:

    - la cancelacion total o parcial de financiaciones (excepto saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de credito) originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos, otorgadas hasta el 5.1.02, dentro de la misma entidad y aunque los clientes no sean los titulares de los depositos reprogramados; y

    - al pago del precio por la adquisicion de inmuebles instrumentada en forma fehaciente ante escribano publico y/o de vehiculos automotores cero kilometro y maquinaria agricola, vial e industrial nueva registrada en la forma que corresponda, que se realicen hasta el 15.4.02, por parte de los titulares originales y eventuales endosantes de los certificados.

    En estos ultimos casos, el beneficiario de los certificados cedidos, en cualquier entidad financiera, podra optar entre:

    - mantenerlos como deposito en la entidad receptora segun las condiciones de reprogramacion que contengan,

    - aplicarlos a la cancelacion de obligaciones contraidas hasta el 5.1.02 que registre en esa entidad, o

    - acreditar su importe en cuentas a la vista si sus titulares originales y eventuales endosantes son personas fisicas.

    Asimismo, se mantiene la posibilidad de solicitar la desafectacion de importes comprendidos en los depositos reprogramados provenientes de depositos en moneda extranjera o de depositos a plazo fijo en pesos (dentro de los limites fijados y las condiciones establecidas para cada situacion) en los siguientes casos:

    - pago de remuneraciones del personal en relacion de dependencia pendientes de efectivizacion;

    - pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado y la seguridad social;

    - titulares de cuentas de 75 anos o mas;

    - atencion de gastos medicos en el pais y en el exterior;

    - titularidad de las cuentas en cabeza de organismos, dependencias y cajas de prevision provinciales y municipales y cajas complementarias o fondos compensadores, cajas previsionales de profesionales y obras sociales nacionales, provinciales y municipales, sociedades de garantia reciproca y companias de seguro; y

    - titulares de cuentas que optaren por el canje por el bono del art. 9° del Decreto 214/02.


ACLARACIÓN DEL BCRA SOBRE EL PRESENTE COMUNICADO

Para el caso de las obras en construcción que aún no hayan llegado a la etapa de escrituración de las propiedades, se admitirán certificados reprogramados de terceros a fin de que las empresas constructoras puedan cancelar financiaciones.

Para concretar la operación será necesario presentar el llamado boleto de prehorizontalidad, formalizado ante escribano público.

Dejá tu comentario

Te puede interesar