COMUNICADO N° 3583 DEL BCRA SOBRE APERTURA DE CUENTAS A LA VISTA ESPECIALES EN MONEDA EXTRANJERA (26/04/02)
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COMUNICACION " A " 3583 I 26/04/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
OPASI 2 - 302.
REMON 1 - 757.
Apertura de "Cuentas a la vista
especiales en moneda extranjera"
esta Institucion adopto la siguiente resolucion:
ahorro, pago de remuneraciones, caja de ahorros previsional y
especiales", el siguiente punto:
Las entidades bancarias podran abrir "Cuentas a
la vista especiales en moneda extranjera", con
ajuste a la presente reglamentacion.
4.7.2. Titulares.
4.7.2.1. Representaciones diplomaticas o consula-
res extranjeras, organismos internacio-
nales, misiones especiales y comision u
organos bilaterales o multilaterales
establecidos por tratados en los cuales
la Republica Argentina sea parte y a los
funcionarios extranjeros de esos entes,
acreditados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, siempre que las
cuentas esten relacionadas con el
desempeno de sus funciones.
4.7.2.2. Organismos o entes oficiales a cargo de
la ejecucion de convenios de prestamo o
donacion suscriptos con organismos
multilaterales de credito para el
financiamiento de proyectos de
inversion.
4.7.3. Identificacion y situacion fiscal del titular.
4.7.3.1. Personas fisicas.
Se aplicaran las disposiciones vigentes
para la apertura de cuentas en caja de
ahorros.
4.7.3.2. Personas juridicas.
Se aplicaran las disposiciones vigentes
para la apertura de cuentas corrientes
especiales para personas juridicas.
4.7.4. Moneda.
Dolar estadounidense u otras monedas extranjeras.
4.7.5. Depositos.
Se admitiran solamente en la moneda en que se
encuentra abierta la cuenta y relacionados con el
desempeno de sus funciones en el caso de los
correspondientes a los titulares comprendidos en
el punto 4.7.2.1. y para la canalizacion de los
respectivos desembolsos tratandose de las cuentas
a que se refiere el punto 4.7.2.2. El deposito de
dinero en efectivo solo podra realizarse por
ventanilla.
4.7.6. Debitos.
En las condiciones que se convengan, mediante
documentos que reunan las caracteristicas propias
de un recibo. El retiro de fondos en efectivo
solo podra efectuarse por ventanilla.
4.7.7. Retribucion.
Las tasas aplicables se determinaran entre las
partes.
Los intereses se liquidaran por periodos vencidos
no inferiores a 30 dias y se acreditaran en la
cuenta en las fechas que se convengan.
En su caso, correspondera especificar los saldos
minimos requeridos para liquidar intereses.
4.7.8. Comisiones.
Se pactaran libremente al momento de la apertura
o posteriormente.
En el caso de los titulares a que se refiere el
punto 4.7.2.1. el procedimiento se ajustara, en
los aspectos en que resulte aplicable, a lo
previsto en el punto 4.4.8.
4.7.9. Otras disposiciones.
En materia de acreditacion de fondos, resumenes,
cierre de cuentas y garantia de los depositos
sera de aplicacion un temperamento similar al
establecido en los puntos 4.4.5. y 4.4.10. al
4.4.12."
2. Sustituir el punto 5. de la resolucion difundida mediante
Comunicacion "A" 3426 (texto segun punto 2. de la Comunicacion
"A" 3467), por el siguiente:
"Nuevas imposiciones en moneda extranjera.
Las entidades financieras no podran abrir cuentas de deposito
en monedas extranjeras con excepcion de las "Cuentas a la
vista especiales en moneda extranjera" y de las "Cuentas
especiales para garantias de operaciones de futuro y
opciones".
Solo podran recibirse imposiciones en moneda extranjera para
dichas cuentas y para constituir "Depositos a plazo fijo".
No se admitiran nuevas imposiciones ni acreditaciones -salvo
intereses- en moneda extranjera en las cuentas de depositos
existentes cuyos saldos hayan sido excluidos de la
transformacion a pesos.
Las extracciones en efectivo de cuentas en monedas
extranjeras solo podran efectuarse por ventanilla."
3. Incorporar en la Seccion 1. de las normas sobre "Efectivo
minimo", el siguiente punto:
"1.3.20. Cuentas a la vista especiales
en moneda extranjera 100"
4. Disponer que la apertura de las cuentas especiales a que se
refiere el punto 1. de la presente resolucion, a nombre de los
titulares a que hace mencion el punto 4.7.2.1. del texto
incorporado que actualmente mantengan cuentas a la vista en
moneda extranjera de otras caracteristicas, operara
automaticamente en tanto no se alteren las condiciones
originalmente pactadas, salvo expresa indicacion en contrario
formulada por dichos sujetos."
Les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde
incorporar en las normas sobre "Depositos de ahorro, pago de
remuneraciones, caja de ahorros previsional y especiales" y
"Efectivo minimo".
Tambien se acompanan tres hojas correspondientes a la
Seccion 4. del primer cuerpo normativo citado, en reemplazo de las
oportunamente provistas, cuyo tenor se ha ajustado con motivo de
haberse detectado un error en su compaginacion.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Jose Rutman
Gerente de Emision Gerente Principal de
de Normas Normas y Autorizaciones
ANEXO



