25 de enero 2002 - 00:00

Confirman que empresas no podrán girar dólares

El sector privado no podrá girar divisas al exterior para hacer frente al pago de sus deudas. Así lo dispone el artículo 18 del proyecto que reforma la Ley de Quiebras, con lo cual buena parte de las compañías argentinas con obligaciones internacionales caerá irremediablemente en cesación de pagos.

Los únicos pagos expresamente permitidos son aquellos dirigidos a los organismos multilaterales de crédito. En estos casos, se autorizó a acceder al tipo de cambio oficial de 1,40 para cumplir con estos compromisos
.

Muchas compañías argentinas recibieron créditos en los últimos años de organismos como la Corporación Financiera Internacional (CFI), la ventana que habilitó para empresas privadas el Banco Mundial. También el Banco Interamericano de Desarrollo les prestó a grupos privados.

• Autorización

En lo que respecta al pago de Obligaciones Negociables, por el texto se presume que las compañías estarían autorizadas a pagar ciertas emisiones estructuradas. Por ejemplo, bonos emitidos por YPF, Pérez Companc, Aluar y Molinos que están garantizados por exportaciones serían respetados.

Esto implica que el dinero que las compañías deberían recibir como producto de sus ventas al exterior iría a parar directamente a los tenedores de los títulos, sin pasar por el mercado argentino
.

Pero el resto de las ON quedaría afuera de estas disposiciones, tanto en lo que respecta al capital como a los intereses. Anticipándose a este peligro de intransferibilidad de fondos, la calificadora Standard & Poor's calificó a más de veinte empresas de primera línea en default selectivo (SD).

Las prohibiciones para el giro de divisas serán levantadas una vez que «el Poder Ejecutivo considere que puede atenderse el servicio de las mismas por parte de los deudores».

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