Congreso quiere incorporar al sueldo tickets de comida
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Saúl Ubaldini
Los proyectos en danza toman dos aspectos de la cuestión. Uno modifica el concepto de beneficio social en la legislación laboral: «Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: a) los servicios de comedor de la empresa; b) los vales del almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la autoridad de aplicación; c) los reintegros de gastos de medicamentos y gastos medios y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados; d) la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas; e) los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones; f) la provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar; g) el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización; h) el pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.




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