Corte a favor del canje avaló pesificar bonos
El gobierno obtuvo ayer un importante logro. Consiguió que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara en forma unánime por la validez de la pesificación de los bonos en dólares. Es una señal muy fuerte para los tenedores de títulos que no aceptaron ingresar en el canje propuesto por el Estado (como es el caso tratado ayer). Y un gesto con el gobierno, al sostener jurídicamente la reestructuración de la deuda. Sin embargo, el fallo tiene un punto controvertido: alienta a los bonistas a demandar a los bancos por mala asesoría, como ocurre hoy en Italia.
-
Semana Santa 2026: viajaron más de 2,8 millones de turistas, pero cayó 18,9% el gasto total
-
Último dia para aprovechar las ofertas semanales exclusivas en esta cadena de supermercados
«Disponer de la inconstitucionalidad de las normas que se dictaron en el año 2001 y 2002, volviendo al sistema monetario anterior, quebraría la regla básica sobre la que han funcionado la economía y el mercado durante tres años, afectando a miles de relaciones jurídicas privadas y públicas, produciendo más perjuicios que los que se quieren evitar en esta causa», sostuvieron en su voto los jueces Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti.
• Mensaje
La sentencia conocida ayer también envía un mensaje destinado a desalentar eventuales planteos de embargo que pudieran realizar los tenedores de títulos. En ese sentido, sostiene que el bonista que no aceptó canjear sus títulos en dólares por los bonos en pesos que le ofreció el Estado, tomaron esa decisión a «exclusivo riesgo» y «no tiene acción para reclamarle al Estado compensación alguna».
«Los acreedores compraron bonos de diversas clases como una inversión en la que deberían haber sido informados adecuadamente sobre el riesgo que representaban y aconsejados sobre la decisión a tomar, lo cual estaba a cargo de la entidad que se los vendiera, a la que podrían reclamarle los perjuicios en otro proceso», afirmaron Zaffaroni y Lorenzetti.
La acordada de la Corte Suprema señala que como regla general el Estado debe cumplir, que ésta «debe ser la última vez» y que se debe adoptar una interpretación estricta de la emergencia.
«El respeto por la seguridad jurídica es sustancial para la captación del ahorro público, así como para el desarrollo de la Nación, y es función de esta Corte señalar que no pueden tolerarse nuevas violaciones producidas bajo el amparo de una emergencia laxamente interpretada», apuntaron los magistrados.
La sentencia que convalidó la pesificación de los títulos de la deuda pública fue suscripta en cuatro votos, todos coincidentes en rechazo de la demanda: uno firmado por Augusto Belluscio y Antonio Boggiano; otro por Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco; un tercero por Zaffaroni y Lorenzetti; y en forma individual lo hizo Carmen Argibay.




Dejá tu comentario