6 de abril 2005 - 00:00

Corte a favor del canje avaló pesificar bonos

El gobierno obtuvo ayer un importante logro. Consiguió que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara en forma unánime por la validez de la pesificación de los bonos en dólares. Es una señal muy fuerte para los tenedores de títulos que no aceptaron ingresar en el canje propuesto por el Estado (como es el caso tratado ayer). Y un gesto con el gobierno, al sostener jurídicamente la reestructuración de la deuda. Sin embargo, el fallo tiene un punto controvertido: alienta a los bonistas a demandar a los bancos por mala asesoría, como ocurre hoy en Italia.

Con la presión del embargo de bonos en default en Nueva York, la Corte Suprema de Justicia ratificó aquí la legalidad de la pesificación de los títulos públicos y el canje de los bonos en dólares por otros en pesos.

El fallo de ayer es trascendente para la reestructuración de la deuda, cuestionada en la Gran Manzana por el fondo buitre Elliot. Y, además, polémico, porque abre las puertas para que los bonistas locales demanden a los bancos por mala asesoría, tal cual sucede hoy en Italia.

La decisión fue firmada por siete jueces del Tribunal. Se abstuvieron de hacerlo el presidente de la Corte, Enrique Petracchi (está excusado de actuar en las causas de la pesificación), y Carlos Fayt, cuya postura a favor de la redolarizaciónhubiera servido para sustentar el reclamo de los denominados «hold-outs», que cuestionan las medidas de emergencia económica del gobierno argentino.

De esta forma, el supremo tribunal revocó una sentencia de primera y segunda instancia que en el «caso Galli/Attardi» había declarado inconstitucional el Decreto 471/02. Esa norma dispuso que los bonos en dólares BOCON Previsional segunda serie, BONTE 2002; BONTE 2003 y BONTE 2004 fueran pesificados a 1,40 más CER, con una tasa de interés de 2% anual.

Galli/Attardi habían planteado la ilegalidad de las normas que decidieron la conversión a pesos de esos títulos, y demandaron su cobro en la moneda original (dólares estadounidenses). Posteriormente, manifestaron su rechazo a la oferta de canje efectuada por el Estado.

Los jueces supremos consideraron que la legislación que se cuestionó en este proceso (las leyes de emergencia económica y financiera) fueron dictadas teniendo como fundamento doctrinas anteriores de ese tribunal y, por lo tanto, no correspondía mudar de criterio.

«Disponer de la inconstitucionalidad de las normas que se dictaron en el año 2001 y 2002, volviendo al sistema monetario anterior, quebraría la regla básica sobre la que han funcionado la economía y el mercado durante tres años, afectando a miles de relaciones jurídicas privadas y públicas, produciendo más perjuicios que los que se quieren evitar en esta causa»,
sostuvieron en su voto los jueces Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti.

• Mensaje

La sentencia conocida ayer también envía un mensaje destinado a desalentar eventuales planteos de embargo que pudieran realizar los tenedores de títulos. En ese sentido, sostiene que el bonista que no aceptó canjear sus títulos en dólares por los bonos en pesos que le ofreció el Estado, tomaron esa decisión a «exclusivo riesgo» y «no tiene acción para reclamarle al Estado compensación alguna».

«Los acreedores compraron bonos de diversas clases como una inversión en la que deberían haber sido informados adecuadamente sobre el riesgo que representaban y aconsejados sobre la decisión a tomar, lo cual estaba a cargo de la entidad que se los vendiera, a la que podrían reclamarle los perjuicios en otro proceso»,
afirmaron Zaffaroni y Lorenzetti.

La acordada de la Corte Suprema señala que como regla general el Estado debe cumplir, que ésta «debe ser la última vez» y que se debe adoptar una interpretación estricta de la emergencia.

«El respeto por la seguridad jurídica es sustancial para la captación del ahorro público, así como para el desarrollo de la Nación, y es función de esta Corte señalar que no pueden tolerarse nuevas violaciones producidas bajo el amparo de una emergencia laxamente interpretada»,
apuntaron los magistrados.

La sentencia que convalidó la pesificación de los títulos de la deuda pública fue suscripta en cuatro votos, todos coincidentes en rechazo de la demanda: uno firmado por
Augusto Belluscio y Antonio Boggiano; otro por Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco; un tercero por Zaffaroni y Lorenzetti; y en forma individual lo hizo Carmen Argibay.

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