18 de diciembre 2007 - 00:00

Corte prohibió cobrar impuesto a la riqueza en Buenos Aires

La Corte Suprema de Justicia le prohibió al Gobierno bonaerense "liquidar, reclamar, intimar o proseguir" el pago de adicionales en el impuesto a la riqueza, con el fin de evitar la doble tributación entre la Nación y la provincia de Buenos Aires.

De esta manera, el alto tribunal le ordenó al Gobierno provincial que se abstenga de cobrar adicionales en los impuestos a la riqueza que alcanza a inmuebles, automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación, hasta tanto haya sentencia definitiva en la causa.

Este impuesto es tributado por la provincia a todos aquellos contribuyentes, cuyo valor en conjunto, al 31 de diciembre de cada año, supere la suma de 500.000 pesos.

El máximo tribunal hizo lugar al planteo de Gustavo Jorge Capatti, un habitante de la Capital Federal, pero con varios bienes en la provincia que superaba esa cifra de dinero.

La presentación reclama que se declare inconstitucional la ley provincial 13.648 que establece adicionales al impuesto inmobiliario y automotor en concepto de tributación a la riqueza.

En su presentación, el hombre afirmó que el Gobierno bonaerense se excedió de sus potestades tributarias ya que tributa, en forma indirecta, bienes ubicados en otras jurisdicciones o en el exterior, los cuales ya fueron gravados por el Estado Nacional.

Por esa razón, reclamó que el máximo tribunal dicte una medida cautelar para dejar sin efecto el cobro de dicho impuesto hasta tanto no haya sentencia firme.

Para la Corte "la eventual violación- por parte de una provincia- del compromiso de no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipables, aunque esa trasgresión pueda también exteriorizarse como un conflicto entre dos normas o actos locales".

"La afectación del régimen de coparticipación federal de impuestos supone un agravio directo a la Constitución Nacional y no a la Ley provincial", había afirmado en su dictamen la procuradora Laura Monti.

Además, recordó que la Constitución Nacional establece la vigencia del esquema de distribución de impuestos aprobada entre el Estado Nacional y las distintas provincias, la que "no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada".

Ahora, por mayoría, la Corte coincide con el dictamen de la procuradora y exige que se notifique "al Gobernador (bonaerense), al Fiscal de Estado y al Juez Federal correspondiente" del impedimento para tributar el impuesto en cuestión.

"Resulta aconsejable impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios", señaló el alto tribunal.

El fallo fue acompañado con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

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