12 de febrero 2003 - 00:00

Cupones bursátiles

Hoy entramos a la «caldera del negocio», de una de las sociedades que revista en rubro sumamente polémico por estos tiempos: aquellos que reseña Telefónica, sobre su problemática (recordar que vimos en su balance al tercer trimestre, la cuantiosa pérdida que arrastra en el año) y el punto de vista de la empresa. Viene bien, entre otras cosas porque los funcionarios, también muchos que actúan en los medios, la propia gente -desinformada, mal informada, informada a medias- bajan líneas prontamente acerca de qué hay que hacer, por caso, con las tarifas. Y las referencias terminan casi siempre por acusar a las empresas de haber «ganado mucho», en zona de convertibilidad. ¿Cuánto era lo razonable para ganar? ¿Quiénes fijan, pueden fijar esto, en una economía pregonada de libre?

No se suele hacer referencia a aquello que se firmó oportunamente, en los convenios con las firmas, y a lo que nadie se opuso en el momento indicado. El asunto es que la Dirección de Telefónica juzgan que los profundos cambios aparecidos en el marco local, «constituyen hechos extraordinarios que modificaron el marco económico-jurídico imperante. Facultando a la modificación del régimen tarifario para adecuarlo a la nueva situación». Y veamos cómo ven el restablecimiento del régimen tarifario, que parte de tarifas denominadas en pesos, cuya intangibilidad se preserva por aplicación del IPC mensual en la Argentina. En caso de diferencias bruscas en la variación del dólar, se pasa a una fórmula polinómica y que considera 40% de la variación mensual del precio del dólar y 60% de la variación del IPC mensual. Lo que había quedado sin efecto a partir de la Ley de convertibilidad, pero si tal ley ya no rige, se entiende que deben aplicarse fórmulas como la descripta y pactadas previamente. Y, para rematar, «el Contrato de Transferencia contempla la posibilidad de ajustar automáticamente las tarifas, ante acontecimientos extraordinarios e imprevistos, o hechos o actos del Estado que afectan significativamente la ecuación económica-financiera originaria del Contrato de Transferencia.

Repasemos lo antes dicho. (Pausa)... Muy bien, recordemos que esto no es una pretensión unilateral de una sociedad que se siente perjudicada, sino aquello que fue debidamente conformado por autoridades estatales de turno, con los representantes de la compañía. Imaginemos que se lleve adelante, de acuerdo a derecho (como dicen los abonados) lo antes expuesto. Y de allí, a qué reacomodamiento tarifario debería producirse, a partir de 2002. Y existe una falacia agregada, que suelen reiterar desde el gobierno, respecto de los niveles altos tarifarios, como si hubieran cobrado más de lo debido en su momento: pues bien, todo termina en el mismo punto, siempre, ¿quiénes permitieron esos niveles tarifarios, a lo largo de una década? ¿Estábamos gobernados por esquimales, por españoles, o por los que no supieron objetar, y oponerse, en su momento?

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