Definitivo: eximen a jueces del Impuesto a las Ganancias
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Carmen Argibay
Como hace una década, ayer la Corte consideró que los magistrados están exentos de cualquier impuesto que ponga en pugna la intangibilidad de la remuneración consagrada en el artículo 110 de la Constitución.
En el fallo se destacó que la ANSeS no había cuestionado el principio de intangibilidad, sino su extensión a los jueces jubilados y de provincia. Al respecto, se aclaró que los jueces retirados también gozan de ese beneficio, así como también los magistrados del interior del país.
«Los jueces locales son, como los nacionales y federales, jueces de la Constitución, motivo por el cual cumplen, como los demás, idéntico ministerio y por lo tanto, se hallan sujetos a parejas responsabilidades y deberes, y han de contar, a tal efecto, con similares garantías», aclararon los conjueces.
La Constitución de San Juan dice que los jueces de las provincias están sujetos a las cargas generales de los habitantesde esa provincia, pero la Corte aclaró que ello se refiere a cargas provinciales y no de carácter nacional.
El fallo fue firmado por Carmen Argibay, los presidentes de las Cámaras Federales Leopoldo Schiffrin, Gabriel Chausovsky, Carlos Pereyra González, Juan Carlos Poclava Lafuente y Jorge Ferro, y el conjuez abogado Alberto García Lema. Votaron en disidencia Héctor Méndez y el ex ministro de Justicia Horacio Rosatti.
Al respecto, en su voto contrario a mantener el privilegio de no tributar, el santafesino Rosatti sostuvo que «la preservación de la intangibilidad de las remuneraciones como garantía de funcionamiento del sistema judicial no debe encontrarse hoy eludiendo el pago del Impuesto a las Ganancias, sino que ésta debe alcanzarse « asegurando una participación presupuestaria adecuada del Poder Judicial.




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