El Gobierno decidió, y en las próximas horas así lo informará, la postergación de los pagos de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares emitidos bajo ley argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine. Así reza el texto del DNU que está a la firma del Presidente ”considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública”.
El Gobierno posterga pagos de deuda en dólares bajo ley local
Ante los fuertes vencimientos acumulados para este año, y frente al Covid-19, se optó por diferir.
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Frente a la crisis del Covid-19 no habían muchas opciones frente al nivel de vencimiento por delante: unos u$s10.000 millones de deuda en dólares ley local este año. A lo que además hay que contemplar los vencimientos de deuda en dólares ley internacional por u$s3.500 millones y ni que hablar de los u$s6.000 millones con organismos internacionales. Todo esta melange acorralado al Gobierno que debió recurrir con “patear” la deuda en dólares bajo ley local para fin de año, esperando que el panorama internacional y local esté más despejado.
Quedarían “exceptuados del diferimiento dispuesto los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley local denominados en dólares:
Letras intransferibles en dólares en poder del BCRA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FGS de la ANSeS.
Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.
Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la Secretaria de Finanzas y de Hacienda.
Letras del Tesoro en Dólares emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la Secretaria de Finanzas y de Hacienda.
“Bonos Programas GAS NATURAL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la Secretaria de Finanzas y de Hacienda.
Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex Ministerio de Finanzas y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la Secretaria de Finanzas y de Hacienda.
El DNU “autoriza al Ministerio de Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, a fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”.
“Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de Letras intransferibles en dólares en poder del BCRA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FGS de la ANSeS y las Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaria de Finanzas y de Hacienda.
Además prorrogan “la vigencia del Decreto N° 668/19 hasta el 31 de diciembre de 2020” e incluyen “al FGS en las previsiones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 668/19. Por consiguiente, suspéndese la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020”.
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