8 de octubre 2002 - 00:00

Devolverán el CER a los créditos ya cancelados

Es para deudores pesificados que precancelaron sus créditos, a los que les aplicaron mal el CER. No tendrá alcance en empresas. Los bancos deberán depositar el dinero que fue cobrado de más en las cuentas de sus clientes. Beneficiará a miles de deudores.

Los bancos que cobraron indebidamente el CER a los deudores por cancelaciones de créditos desde febrero pasado tendrán que devolver el dinero a partir de hoy. Para ello, el Banco Central dispuso que depositen los fondos en cuentas para que los clientes puedan recuperar ese dinero.

A través de la Comunicación «A» 3.762 que ayer emitió el BCRA, se dispuso además el mecanismo para la devolución del CER en préstamos cancelados parcialmente. En este caso, se indica que los bancos tendrán que imputar lo ya pagado por el cliente en concepto de ajuste por inflación a las cuotas futuras del crédito.

De esta forma, se puso en marcha lo dispuesto en los decretos 762/02 y 1.242/02, en donde se disponía que los bancos debían hacerse cargo de devolver el CER a aquellos clientes que hubiesen quedado exceptuados. Pero el Central tardó casi cuatro meses para ponerlo en marcha.

• Exceptuados

Quienes quedaron dentro de la norma que exceptúa la aplicación del CER son los siguientes casos, siempre referido a personas físicas (no a empresas):

1) Créditos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. No se aplica importe máximo. El BCRA aclaró que también quedan incluidos «los préstamos que cuenten con garantías sobre inmuebles que incluyan un local comercial».

2)
Préstamos personales con o sin garantía, convenidos hasta la suma original de u$s 12.000 (pesificados uno a uno).

3)
Y los créditos con garantía prendaria, siempre que no superen los u$s 30.000 en origen.

• Tasa máxima

Asimismo, se dispuso la aplicación de una tasa máxima para este tipo de préstamos, para evitar la aplicación de tasas exorbitantes en pesos por parte de los bancos. En ese sentido, el Central estipuló que se debe aplicar la tasa nominal anual convenida en el contrato de origen o el promedio de las tasas para cada clase vigentes en el sistema financiero durante 2001, de ambas la menor.

A partir de febrero se multiplicó la cantidad de deudores que optó por cancelar total o parcialmente sus créditos con la banca. Aprovecharon la pesificación de las deudas para pagar el préstamo. En general, así procedieron quienes pudieron sacar sus depósitos del sistema bancario antes del «corralito».

Pero en muchos casos los bancos cobraron el CER a las cuotas canceladas, debido a que el ajuste por inflación entró en vigencia desde el 4 de febrero pasado.

Sin embargo, reglamentaciones posteriores eliminaron la aplicación de este ajuste para determinados tipos de líneas, en forma retroactiva desde la pesificación.
Ahora se dispuso que todos los deudores que hubieran pagado indebidamente el ajuste del CER al momento de cancelar total o parcialmente el crédito podrán recuperar los fondos.

Los créditos que fueron eximidos de la aplicación del CER son ajustados desde el 1 de octubre por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS)
. El primer resultado de la encuesta que ordenó el Ministerio de Economía para calcular este índice se conocería recién la primera semana de noviembre.

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