Casi 13 años después de que el gobierno de Raúl Alfonsín, bajo la forma de un préstamo, estableciera uno de los impuestos más injustos de la Argentina, la AFIP terminará de devolver lo que le debe por este concepto a sus contribuyentes. El ahorro «forzoso» obligaba a los grandes contribuyentes a depositar una determinada cantidad de dinero por la que percibirían una tasa de 3% mensual, que era la que el Banco Nación pagaba en la caja de ahorro. Cabe aclarar que era la época del plazo fijo a 7 días, donde se obtenían tasas cercanas a 30% efectivo mensual. Eran los años de hiperinflación, alto déficit fiscal y emisión de dinero indiscriminada.
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Este ahorro se devolvió casi íntegramente. Las cifras que percibieron los contribuyentes fueron absurdas. Así y todo, la DGI no lo había devuelto en su totalidad. Ahora se decidió reparar esa injusticia. De todas maneras, lo que devolverá es una ínfima parte, por lo que fue un impuesto confiscatorio.
En aquel momento, más de 300.000 grandes contribuyentes fueron afectados por el injusto tributo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el viernes de la semana pasada el mecanismo que deberán seguir los que todavía estén interesados en que se les devuelva el dinero que les fue exigido por el Estado entre 1986 y 1989. Para esto, el organismo recaudador presupuestó un máximo de 150 millones de dólares, que podrían ser liquidados en los próximos cinco años a los contribuyentes que lleguen con el Formulario 73/F (luego convertido en 459), con el que la DGI certificaba el ingreso de los «australes» que debían depositarse. Los 150 millones de dólares corresponderían a la última partida de los casi 1.500 millones que se calcula que debió devolver el sector público a los «ahorristas» compulsivos.
La AFIP dispuso, a través de la Resolución General 1.022, que lleva la firma de Héctor Rodríguez, los mecanismos y procedimientos que deberán cumplir los contribuyentes que «estén beneficiados con el reintegro de los fondos del régimen de 'ahorro obligatorio'». Para esto, deberán concurrir con el Formulario original 459 y el Certificado de Ahorro, para que dentro de la AFIP se realice el cálculo exacto que debe ser liquidado. Lograr esta cifra es más que difícil. En su momento, el régimen establecía que el interés que rendiría el dinero compulsivamente se le quitaba al ahorrista -sea éste empresa o particular-, se calcularía a partir de la tasa de caja de ahorro del Banco Nación y sería informada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, que, además, sería la encargada de liquidar el tributo en el momento correspondiente. La fecha de devolución comenzaba a fines del '89 y, lentamente, a partir de un cronograma, que informaría la caja, se iría liquidando hasta los próximos cinco años. En el medio, estallaron las dos hiperinflaciones, y si bien de alguna manera el interés fue creciendo, nunca se acercó a lo que los argentinos perdieron por haberle prestado australes al gobierno de Alfonsín. Por ejemplo, un contribuyente al que se le liquidaron 300.000 australes en el '88 como ahorro «forzoso» (el promedio que aportaron los grandes contribuyentes nacionales y de agencia) podría haber comprado 25.000 dólares. Si el «ahorrista» no hubiera hecho ninguna operación y directamente ese dinero lo dejaba «en el colchón», hubiera hecho un negocio formidable, ya que lo que el Estado le devolverá hoy se acercará a los 5.000 pesos o dólares. Es más, ese dinero, actualizado a la tasa de plazo fijo en dólares, hoy sumaría en 75 mil dólares. Por lo tanto, el Estado devuelve 8% de lo que tomó.
Según uno de los encargados que designó la AFIP para liquidar este impuesto, los únicos interesados en reclamar el tributo serían las empresas, ya que, «por motivos contables, un peso es un peso y está dentro de los balances de las compañías para liquidar como activo».
Sin embargo, la mayoría de las empresas que están dentro de los 1.500 mayores contribuyentes del sistema tomó los fondos del «ahorro obligatorio» como crédito fiscal; con lo cual, no serán de la partida entre los que circulen por las agencias de la AFIP. Se recuerda como ejemplo que hace unos años, una siderúrgica contabilizó casi 20 millones de pesos por esta vía. Solamente quedarían algunos remanentes en compañías petroleras, agrícolas y siderúrgicas, que por cuestiones contables prefirieron mantener como activo el líquido en las cuentas de la AFIP.
La AFIP heredó la obligación de liquidar el «ahorro obligatorio» como condición para la privatización de la caja en la segunda mitad de los '90. El impuesto fue ideado por Mario Brodersohn cuando se manejaba como secretario de Hacienda en la gestión en el Ministerio de Economía de Juan Vital Sourruille. Juan Carlos Pugliese y Jesús Rodríguez, sucesores de Sourrouille, continuaron con el «régimen» sin alterarlo. Carlos Menem dejó el sistema sin efecto, cuando ahorrar en australes era una ironía.
Requisitos
Los interesados en ingresar en el sistema de devoluciones que comienza hoy en la AFIP deberán cumplir los siguientes requisitos. • Llegar a la ventanilla con el Formulario 459, original y duplicado, más el «comprobante de la constitución del ahorro obligatorio» o el «certificado de ahorro obligatorio». Además, deberán tener en la mano la boleta que en su momento les dio el banco en el que se hizo el aporte. • En caso de que el «ahorrista» haya cedido los derechos, deberá exhibirse el instrumento por el cual se hizo la transferencia. Aquí ingresan tanto los documentos de transferencia, quebrantos, alquileres y cesiones directas de derecho. • Si el titular falleció, se deberán presentar los documentos que certifiquen la defunción, más los documentos jurídicos que indiquen la herencia del «ahorro». • Cuando se hayan entregado bonos de consolidación para la cancelación del régimen, se deberá presentar la constancia de transferencia emitida por la Caja de Valores SA. Lo mismo cuando los fondos hayan sido utilizados en parte para cubrir pagos de inscripción en las distintas moratorias o planes de facilidades de pago que haya lanzado la DGI.
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