Dislate jurídico afecta confianza
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1.a) Es harto sabido que la finalidad del Estado compromete en su actuación al interés público y al bien común. Por ello en los contratos con el Estado si bien los particulares en teoría «acuerdan», el interés público hace que las reglas sean fijadas de antemano por el Estado.
b) Un ejemplo son los decretos de moratoria donde seduce a los contribuyentes otorgando ventajas siempre que -advierte, no hayan sido denunciados penalmente y con el objetivo de obtener el pago de tributos vencidos y alentar el ingreso al sistema (capta clientes en falta no descubierta). Pero una vez inscriptos y divulgadas sus cuentas, la DGI en base a esa información los denuncia. He allí clara contradicción entre sus dos conductas que se excluyen entre sí: crea confianza para que ciudadanos acepten y respeten una situación jurídica para más luego el mismo Estado subvertir el proceso. Nuestro derecho ha establecido «que nadie puede ir válidamente contra sus propios actos anteriores» declarando viciada esa actitud que reconoce un derecho para luego desbaratarlo.
c) Quien opta por su derecho a la moratoria está amparado por el principio de legalidad constitucional. «No se considere como delito el ejercicio indiscutible de un derecho. Cuando la ley calla sobre un acto, el hombre puede ejecutarlo sin cautela «(M. Montes de Oca.). El Código Civil aclara en el art. 1.071 que «el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal, al que (léase DGI) contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, moral y las buenas costumbres».




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