15 de noviembre 2000 - 00:00

Dislate jurídico afecta confianza

Una nota publicada por Ambito Financiero el 3-11-00 detalló que la DGI denunció por evasión agravada (no excarcelable) a contribuyentes presentados en la moratoria propiciada por el gobierno. Trataremos entonces de analizar el dislate jurídico de tal proceder.

1.a) Es harto sabido que la finalidad del Estado compromete en su actuación al interés público y al bien común. Por ello en los contratos con el Estado si bien los particulares en teoría «acuerdan», el interés público hace que las reglas sean fijadas de antemano por el Estado.

b) Un ejemplo son los decretos de moratoria donde seduce a los contribuyentes otorgando ventajas siempre que -advierte, no hayan sido denunciados penalmente y con el objetivo de obtener el pago de tributos vencidos y alentar el ingreso al sistema (capta clientes en falta no descubierta). Pero una vez inscriptos y divulgadas sus cuentas, la DGI en base a esa información los denuncia. He allí clara contradicción entre sus dos conductas que se excluyen entre sí: crea confianza para que ciudadanos acepten y respeten una situación jurídica para más luego el mismo Estado subvertir el proceso. Nuestro derecho ha establecido «que nadie puede ir válidamente contra sus propios actos anteriores» declarando viciada esa actitud que reconoce un derecho para luego desbaratarlo.

c) Quien opta por su derecho a la moratoria está amparado por el principio de legalidad constitucional. «No se considere como delito el ejercicio indiscutible de un derecho. Cuando la ley calla sobre un acto, el hombre puede ejecutarlo sin cautela «(M. Montes de Oca.). El Código Civil aclara en el art. 1.071 que «el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal, al que (léase DGI) contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, moral y las buenas costumbres».

d) El derecho económico disiente del derecho común por estar relacionado con la coyuntura temporal (quien hoy cambia divisas libremente no tiene pena, sin embargo el homicidio siempre es delito). De tal modo la conducta del que se inscribe en moratoria de acuerdo a facultades otorgadas al Estado por la Ley Fiscal 11.683, no resulta «antijurídica» pues está acorde con la fuente actual vigente de todo el orden jurídico. Aquí no hay voluntad contraria a la voluntad de la ley. De allí que al faltar la antijuridicidad como elemento esencial del delito, no hay tal deber de denuncia.

Por demás, fácil es desligar que el Estado obtuvo con ardid una confesión irregular que es la base del proceso penal posterior que por eso queda ayuno de sustento legal. Por todo ello no se dan condiciones mínimas para llevar adelante una pretensión penal contra el inscripto y el juez debería desestimarla, pues «debe juzgar con equidad, ya que el proceso tiene como finalidad adecuar el ejercicio de los derechos en aras de lograr el valor Justicia en cada caso» (Corte Suprema 21-12-80).

2) Pero también, el delito previsto en el art. 173, inc. 3ro. del Código Penal castiga «al que defraudaré haciendo suscribir con engaño algún documento». Sebastián Soler enseña que la acción de defraudar se materializa cuando se causa un perjuicio mediante un ardid montado al respecto. Aquí en principio el ardid se daría al lograr mediante ofrecido oficial la inscripción en moratoria a cambio de perdón de cargos y sanciones y el perjuicio al ser involucrado luego en un proceso penal por el mismo Estado que alentó la confianza del particular que obró así engañado.

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