Por una de esas paradojas de la vida, el capítulo referido a la limitación, inhabilitación y suspensión de recursos y del derecho de voto en el FMI -según consta en su reglamento-, o sea todo lo referido a una situación como la que desde hoy afecta a la Argentina en el organismo, se establece en el «Anexo K» de la institución. Además de esta curiosidad, el anexo contiene otras siete «K» donde se precisa cómo el Directorio del FMI inhabilita la utilización de fondos, la forma en que lo declara, los posibles permisos o medidas adicionales, también si se autoriza para emplear recursos de la Cuenta Especial de Desembolsos y las oportunidades concedidas al país infractor para recuperar o no el derecho al voto en el organismo. Para que no haya suspicacias ni se imaginen conspiraciones, todas estas resoluciones «K» se han adoptado desde 1946 y fueron modificadas o corregidas en 1950, 1969, 1978 y 1993. Es decir que la «K» no estuvo pensada para quien todos pueden pensar. A continuación, las «K» del reglamento.
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• K-1. El director gerente informará al Directorio Ejecutivo de cualquier caso en que, a su juicio, un país miembro no esté cumpliendo sus obligaciones.
• K-2. El Directorio podrá declarar a un país miembro inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.
• K-3. Antes de declarar a un país miembro inhabilitado, el Directorio Ejecutivo informará al país miembro dentro de un plazo razonable.
• K-4. Si un país miembro al que se hubiese declarado inhabilitado o limitado en el uso de fondos, solicita del Directorio que le permita reanudar el uso de los recursos generales, y el Directorio Ejecutivo decide no autorizar, éste presentará al país miembro un informe por escrito con las medidas adicionales que deberá tomar antes de que se le permita tal reanudación.
• K-5. En caso de que se decida emplear recursos, el Directorio considerará si ha de permitir a un país miembro al que se haya declarado inhabilitado, participar en la distribución antes de que la inhabilitación haya cesado.
• K-6. Antes de proceder a la suspensión del derecho de voto se estudiará la cuestión e informará al país miembro dentro de un plazo razonable sobre la queja que contra él hubiere.
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