La recategorización, si bien en buena medida se encuentra atada a los ingresos brutos obtenidos, depende también de otros parámetros y conceptos, alguno de los cuales incluso pueden modificar la categoría.
Monotributo: ¿qué prevalece si se realizan ventas y servicios simultáneamente?
Debido a que los monotributistas pueden ejercer hasta tres actividades, no resulta extraño que tales tareas respondan algunas a ventas de cosas muebles y otras a prestaciones de servicios, lo que hace necesario determinar su encuadre.
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Monotributo: ¿cómo hacer la recategorización si los parámetros responden a distintas escalas?
Un monotributista puede realizar ventas y servicios lo que lo lleva a considerar cual prevalece de las actividades
En el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se pueden ejercer hasta tres actividades, a través de las cuales se pueden realizar ventas de cosas muebles, prestaciones de servicios o locación de obra o de cosas.
Es decir, no es excepcional que converjan en el mismo contribuyente el ejercicio de una profesión u oficio (servicio) y, simultáneamente, realice ventas de cinturones artesanales (cosas muebles), por ejemplo.
La pregunta es, en caso de ejercerse ambas actividades simultáneamente, ¿cuál prevalece? ¿Encuadra como servicio o venta?
En estos supuestos hay que tener en cuenta dos cuestiones.
Recategorización
La primera es con respecto a la recategorización, la cual se resuelve tomando la totalidad de los ingresos devengados en los últimos doce meses (tanto de ventas como de servicios), así como los alquileres devengados y los parámetros físicos sobre el consumo de energía eléctrica y la superficie ocupada, de corresponder.
Así, los valores obtenidos se confrontan con los de los distintos parámetros de las categorías de manera de encuadrarse en la que corresponda.
Actividad principal
En segundo término, luego de cotejados todos los parámetros para determinar la categoría, deberá precisar su actividad principal, para encuadrar como servicios o venta de cosas muebles, la que se define de acuerdo a la que genera mayores ingresos.
De cualquier manera, como una de las actividades es venta de cosas muebles siempre debe cotejarse con el precio máximo de venta admitido por el régimen, que actualmente asciende a $613.492,31.
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