La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio por finalizado el plazo para realizar la primera recategorización del monotributo el 5 de febrero. Los contribuyentes que no realizaron el trámite deben revisar su situación fiscal. La actualización resulta clave, porque define la categoría y la cuota mensual que se abonará durante los próximos seis meses, de acuerdo con los ingresos y parámetros declarados.
Venció la recategorización del monotributo: qué pasa si no lo hice
ARCA puede aplicar sanciones y recategorizar de oficio a quienes no cumplieron el trámite.
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Cómo hacer la recategorización del monotributo en ARCA antes de la fecha límite
ARCA puede recategorizar de oficio y aplicar multas a los monotributistas que no realizaron el trámite.
La recategorización se habilitó tras la actualización de los topes del régimen simplificado, que registraron un aumento del 14,28% en línea con la inflación del segundo semestre de 2025. El nuevo esquema impacta en la facturación anual permitida, las cuotas mensuales y otros valores de referencia que rigen desde febrero.
No todos los monotributistas estaban obligados a realizar el trámite. La recategorización corresponde únicamente cuando los parámetros declarados en los últimos 12 meses superan o quedan por debajo de los límites de la categoría vigente. En los casos en los que no hubo cambios, el sistema mantiene automáticamente la categoría anterior.
ARCA: qué pasa si no hice la recategorización del monotributo
La falta de recategorización tiene consecuencias distintas, según la situación del contribuyente. Cuando correspondía bajar de categoría y el trámite no se realizó, no se aplican sanciones. En cambio, si el contribuyente debía subir de categoría y omitió la recategorización, ARCA puede aplicar multas.
El organismo se encuentra habilitado para imponer sanciones de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte previsional. Además, cuenta con información de facturación y otros indicadores, lo que le permite recategorizar de oficio al monotributista y ubicarlo en la categoría correcta a partir de marzo.
Para el cálculo de la recategorización se toma en cuenta el período en el que se prestó el servicio, incluso si la factura se emitió o cobró con posterioridad. También se evalúan otros parámetros como el consumo de energía eléctrica, la superficie afectada a la actividad y los alquileres.
Cuotas vigentes del monotributo
A partir de febrero de 2025, se deben abonar las siguientes cuotas:
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Categoría A: $42.386,74
Categoría B: $48.250,78
Categoría C: $56.501,85 para quienes prestan servicios y $55.227,06 para venta de bienes.
Categoría D: $72.414,10 para servicios; $70.661,26 para bienes.
Categoría E: $102.537,97 (servicios); $92.658,35 (bienes).
Categoría F: $129.045,32 (servicios); $111.198,27 (bienes).
Categoría G: $197.108,23 (servicios); $135.918,34 (bienes).
Categoría H: $447.346,93 (servicios); $272.063,40 (bienes).
Categoría I: $824.802,26 (servicios); $406.512,05 (bienes).
Categoría J: $999.007,65 (servicios); $497.059,41 (bienes).
Categoría K: $1.381.687,90 (servicios); $600.879,51 (bienes).
Estas cuotas rigen para los contribuyentes que quedaron encuadrados en cada categoría tras la actualización.
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