Las empresas extranjeras o las sociedades anónimas con accionistas extranjeros afirman que todavía no está claro si el Decreto 1.570 prohíbe la remesa de dividendos al exterior, pero en muchas de esas compañías se advierte fuerte preocupación por la posibilidad de esa restricción.
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El ministro Domingo Cavallo fue claro en sus declaraciones a los medios al afirmar que la restricción para exportar billetes y monedas extranjeras alcanza también a los dividendos que las empresas por lo general adelantan a sus casas matrices cada tres meses.
Sin embargo, el Decreto 1.570 deja planteadas situaciones excepcionales, al excluir de la prohibición de exportar billetes y moneda extranjera a las operaciones que se realicen a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, y sean previamente autorizadas por el Banco Central.
La opinión predominante entre las empresas extranjeras es que si se trata de una restricción transitoria por 60, 90 o 180 días, no va a haber problemas, siempre y cuando durante ese período se note una evolución favorable de la situación económica.
En caso contrario, aseguran, se prenderá una luz amarilla por temor a que la medida se extienda en el tiempo, y lo primero que podría esperarse es que se frenen algunas inversiones que no tengan impacto sobre la operatoria actual de la empresa. El alcance del freno a las inversiones depende de cómo se pronostique desde las casas matrices la evolución de la economía argentina.
En algunas compañías, la posición es más drástica, y se considera que la restricción a enviar dividendos al exterior es un cambio en las reglas de juego que supera las medidas necesarias para frenar la salida de depósitos del sistema financiero.
Hay asesores legales de las empresas que opinan que si la restricción se aplica, se estarían violando los tratados bilaterales de protección recíproca de las inversiones firmados con los EE.UU., países europeos y latinoamericanos, y es posible que con este criterio se inicien, por lo menos, negociaciones con el gobierno para asegurarse de que la medida no se aplicará o se hará por un plazo muy breve.
Casualmente, fue Cavallo en 1991 el que desgravó las remesas de utilidades al exterior. Hasta esa fecha, el Impuesto a las Ganancias era de 33 por ciento, y los accionistas de una sociedad anónima debía pagar 17,5 por ciento más si remitían dividendos al exterior, mientras para las filiales de empresas internacionales, el gravamen sobre Ganancias era de 45 por ciento.
Cavallo bajó el impuesto a 30% y eximió de gravámenes a la remesa de utilidades. Pero ahora no se trata de un nuevo tributo, sino de la prohibición de enviar al exterior.
Hay algunos casos excepcionales, como el de Edenor este año, en que Electricité de France aumentó su participación accionaria y decidió no pagar dividendos, o como el de Esso, que aseguró que «en los últimos diez años la empresa invirtió 600 millones de dólares, obtuvo utilidades por menos de un tercio de esa cantidad y nunca se remitieron dividendos».
Pero para la mayoría de las empresas extranjeras se trata de una nueva preocupación que acentuaría en las casas matrices la incertidumbre generada en torno a la Argentina.
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