24 de marzo 2003 - 00:00

Empresas tributarían más por igual utilidad

La falta de reconocimiento de la inflación a efectos fiscales en muchos casos hará que las empresas tributen tres veces Impuesto a las Ganancias sobre la misma utilidad.

La primera vez es el impuesto que corresponde pagar sobre la utilidad del año.

La segunda vez es el impuesto que se paga sobre el no reconocimiento de los efectos de la inflación sobre la utilidad del año, hecho que en definitiva lleva a pagar nuevamente el impuesto sobre la reexpresión de la utilidad.

La tercera vez que se pagaría el Impuesto a las Ganancias sobre la misma utilidad podría originarse al momento de pagar dividendos.

A grandes rasgos en el año 1998 se modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias estableciendo que, cuando las empresas paguen dividendos o utilidades que superen las utilidades acumuladas que con anterioridad hubiesen estado sujetas a la determinación del Impuesto a las Ganancias, deben retener e ingresar sobre el exceso de dividendos abonados la suma equivalente a 35% en concepto de impuesto.

Lamentablemente cuando se modificó la ley nadie pensó en la inflación y por lo tanto no se previó que dichas utilidades acumuladas fuesen actualizándose en función a la misma.

Con lo cual, al pagar los dividendos, se deberán comparar los mismos contra las utilidades impositivas acumuladas a valores históricos (en caso de no adaptarse la ley a la situación actual)
y consecuentemente debería tributarse el impuesto de 35% sobre el exceso de dividendos abonados por sobre aquéllas, exceso que forzosamente lo integrará el efecto de la inflación sobre las utilidades acumuladas de años anteriores que oportunamente pagaron Impuesto a las Ganancias.

Por ejemplo si una empresa a diciembre de 2001 tenía resultados acumulados equivalentes a $ 100, que hubiesen pagado, con anterioridad Impuesto a las Ganancias, de no haber habido inflación, hubiese pagado esos $ 100 como dividendos libres de impuesto a sus accionistas.

Hoy esos $ 100, sólo por los efectos de la inflación (asumimos 94%) serían $ 194. Si la empresa, tal como se lo permite su balance contable, al terminar el año 2002 decidiera pagar los $ 194 de dividendos, deberá tributar $ 32,9 de Impuesto a las Ganancias, equivalentes a 35% de los $ 94 de ajuste por inflación contable sobre los resultados acumulados. Es decir, que sobre la ganancia obtenida en 2001, que antes del impuesto era de $ 154, pagó $ 54 al vencimiento de la declaración en 2002 y volverá a pagar $ 32,9 un año después al distribuirla.

Si no se adapta la ley al distribuir las utilidades sobre las cuales previamente se tributó Impuesto a las Ganancias, se estaría volviendo a tributar sólo por la falta de actualización de los resultados acumulados impositivos que son base para la comparación
.

(*) Ernst & Young

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