4 de agosto 2024 - 10:50

En qué consiste el nuevo régimen sobre los Bienes Personales

La fecha límite de adhesión es el 30 de septiembre. Con lo cual se torna imprescindible avanzar durante las próximas semanas con los cálculos respectivos para evaluar la conveniencia de adhesión a este nuevo esquema.

Para calcularlo, debe partirse de la valuación de todos los bienes del contribuyente al 31 de diciembre del año pasado, sin considerar aquellos regularizados bajo el “Régimen de Regularización de Activos”.
Para calcularlo, debe partirse de la valuación de todos los bienes del contribuyente al 31 de diciembre del año pasado, sin considerar aquellos regularizados bajo el “Régimen de Regularización de Activos”.
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El pasado 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.743, la cual modifica diversos aspectos del régimen tributario argentino, entre los cuales se encuentra la creación del nuevo “Régimen Especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”.

Este esquema es opcional y consiste en el ingreso anticipado de este tributo para el período fiscal de 2023 a 2027. Se podrán adherir al mismo las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes al 31 de diciembre del año pasado, así como también aquellas que no lo sean a dicha fecha pero que lo hayan sido anteriormente.

También se podrán sumar al REIBP los bienes regularizados bajo el “Régimen de Regularización de Activos”. Pero, en dicho caso, este pago anticipado será únicamente por los periodos fiscales de 2024 a 2027, quedando excluido el 2023.

La fecha límite de adhesión es el 30 de septiembre, la cual fue extendida por el Decreto 608/2024, ya que la ley originalmente establecía el 31 de julio de 2024. Con lo cual se torna imprescindible avanzar durante las próximas semanas con los cálculos respectivos para evaluar la conveniencia de adhesión a este nuevo esquema.

Es importante tener en cuenta que quienes opten por el REIBP no deberán presentar ni pagar las declaraciones juradas sobre los Bienes Personales del lapso antes mencionado, así como tampoco sus correspondientes anticipos o pagos a cuenta.

Esto abarca a cualquier incremento patrimonial que tenga el contribuyente en esos lapsos, excepto cuando los bienes se reciban por donaciones o a título oneroso a un valor inferior al de mercado, ya que en estos casos se deberá pagar un tributo adicional.

Otro de los grandes beneficios de este Régimen es la estabilidad fiscal que gozará quien opte por adherir al mismo hasta el 2038, respecto a los Bienes Personales y cualquier otro tributo que se cree y que grave todos o cualquier activo.

Bienes Personales: cómo se calcula este impuesto

Para calcularlo, debe partirse de la valuación de todos los bienes del contribuyente al 31 de diciembre del año pasado, sin considerar aquellos regularizados bajo el “Régimen de Regularización de Activos”.

A ese total se le debe detraer el mínimo no imponible general ($100 millones) y el aplicable al inmueble destinado a casa-habitación ($350 millones). A su vez, estos mínimos fueron recientemente modificados mediante otro título de esta misma ley.

Al monto resultante, se lo deberá multiplicar por 5 (abarcando los periodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027) y luego aplicar una alícuota del 0,45%. Al impuesto resultante se le podrán descontar los créditos fiscales ya abonados del periodo fiscal 2023, tales como anticipos o pagos a cuenta.

Ahora bien, en caso de adherirse al “Régimen de Regularización de Activos” y querer incluir en este esquema a los bienes regularizados, se deberá tomar la valuación determinada para este esquema, multiplicarlo por 4 (abarcando los periodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027) y luego aplicar una alícuota del 0,50%.

Cómo se paga

Se establece un pago inicial del 75%, el cual se deberá ingresar hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, que es a fines de agosto. La forma de pago del 25% remanente aún se encuentra pendiente de reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Es imprescindible que este pago inicial esté realizado para poder acceder a los beneficios del Régimen. En caso de que este pago sea inferior al importe que corresponde, de acuerdo a lo que surja de la Declaración Jurada del Régimen, el contribuyente tendrá dos alternativas.

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Cómo calcular el REIBP.

Cómo calcular el REIBP.

Por un lado, podrá optar por mantenerse dentro del Régimen. En este caso, deberá abonar el saldo pendiente de ingreso incrementado en un 100%. Es decir, el doble.

O bien, podrá renunciar a los beneficios del mismo. En este caso, se podrá aplicar el monto ya abonado como crédito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo a cargo de la AFIP, a excepción de los tributos en carácter de responsable sustituto de deuda ajena, las retenciones y percepciones, cuando el contribuyente es agente, y los gravámenes con destino exclusivo a seguridad social y al financiamiento de fondos con afectación específica.

Se deberán analizar varios factores a la hora de decidir adherirse al REIBP. Consideramos importante efectuar un oportuno análisis de los factores que puedan afectar la tributación de la persona, a fin de contar con las herramientas necesarias para poder tomar la mejor decisión posible y lograr una optimización fiscal inteligente.

Gerenta del equipo de Tax & Legal de SMS Buenos Aires firma miembro de SMS Latinoamérica

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