5 de diciembre 2001 - 00:00

Fallos favorables al Estado durante crisis económica

La Corte Suprema nacional a partir de los fallos «Ercolano» (1922) y luego «Avico» (1934) ha sido generosa con el Estado cuando en períodos de emergencia económica ha restringido derechos económicos de los ciudadanos en pos del bien común general. Y en último caso -«Peralta»del 27/12/ '90, también siguió esa línea aún más justificante por Decreto 36/90 se incautaron los depósitos bancarios por más de un millón de australes y se los canjeó por Bonos Externos S. 1989.

El argumento esencial fue que ante una grave crisis ceden los derechos particulares ante los generales, señalando la Corte que «Con la emergencia no hay violación del derecho de propiedad (art. 17) pues no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe su uso. Esta limitación impuesta para superar una situación de crisis, paradojalmente también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero».

También la Corte dijo que allí no se violaba la igualdad y razonabilidad «pues la imposición de tales depósitos y a partir de la cantidad propuesta (por más de un millón de australes), es señal de una correlativa capacidad económica que aventa una inequitativa elección de aquellos sobre quienes la medida percutía». Además no se incautaron fondos para sueldos, obra social, aguinaldos, etc.

Y es aquí donde aparece el Talón de Aquiles, pues es cierto que de no tomarse las actuales medidas el futuro sería ilusorio, se han olvidado de atender los principios de igualdad y razonabilidad en el sentido que se expone. En efecto, allá los perjudicados eran quienes poseían más de un millón de australes y quedaban los fondos para el Estado, mientras ahora si bien se tiende a asegurar el sistema financiero, no puede ignorarse el colosal negocio de la bancarización», donde se favorece a bancos, entidades de tarjetas, etc., hipermercados y concentraciones que poseen el servicio para los sustitutos del dinero, etc., en desmedro de cientos de miles de comercios que no podrán hacerle frente hasta que no puedan instrumentar el servicio y finalmente con el costo fijo de máquinas para tarjetas, etc., etc., un alto porcentaje de ellos, deberán cerrar por sus costos, igual que ciertas indemnizaciones de trabajadores, etc. situaciones que podrían haberse contemporizado.

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