3 de marzo 2021 - 19:06

Los 5 motivos que definen el fraude en la emisión de deuda durante el Gobierno de Macri

El anuncio del presidente Alberto Fernández de impulsar una querella criminal contra los funcionarios del macrismo que solicitaron un crédito multimillonario al FMI reanimó los cruces con la oposición.

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El anuncio del presidente Alberto Fernández de impulsar una querella criminal contra los funcionarios del macrismo que solicitaron un crédito multimillonario al Fondo Monetario Internacional (FMI) encendió aún más la tensa relación entre el oficialismo y la oposición de Juntos por el Cambio.

El presunto "plan criminal", según entiende el Gobierno, se ejecutó por medio de la comisión de actos de administración fraudulenta en perjuicio del erario público. Detrás de esos argumentos hay un informe oficial del Banco Central sobre lo ocurrido en materia de regulación, acceso y funcionamiento del mercado de cambios en el período comprendido entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019, durante la gestión del expresidente Mauricio Macri.

Ese trabajo, de más de 30 páginas, arrojó como conclusión que “la fenomenal deuda externa contraída tuvo como correlato principal una caudalosa formación de activos externos”.

A lo largo de todo el período, la formación de activos externos (FAE), coloquialmente llamada “fuga de capitales”, se triplicó, superando los u$s86.000 millones. Aún durante la primera fase de auge e ingreso de capitales, la formación de activos externos de los residentes alcanzó los u$s41.100 millones. En la etapa de aceleración de salida de capitales, a partir de mayo de 2018, la fuga alcanzó los u$s45.100 millones.

Además, señaló el documento, “la fuga de capitales presenta una notable concentración en unos pocos actores económicos. Un reducido grupo de 100 agentes realizó compras netas por u$s24.679 millones”.

"Para que pongamos fin a las aventuras de hipotecar al país es necesario que endeudarse no sea gratis y dejen de circular impunes dando clases de economía y el mundo aquellos que generan esas deudas", dijo Alberto Fernández en el Congreso.

Tras ello, anunció: "He instruido a las autoridades permanentes para que formalmente inicien una querella criminal tendiente a determinar quienes han sido los autores y participes de la mayor administración fraudulenta y de la mayor malversación de caudales que nuestra memoria recuerda".

Respecto a esto, un equipo de "Proyecto Económico", que lidera la diputada nacional Fernanda Vallejos, identificó los 5 motivos que definen el fraude en la emisión de deuda durante el Gobierno de Macri. Y así los detalló:

1. Las emisiones de deuda no tuvieron en cuenta el impacto en la balanza de pagos

Este es un requisito esencial para la validez de los actos administrativos que autorizan a la colocación internacional de deuda externa, tal como establece la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156).

El artículo 61 dispone que “…en los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa, antes de formalizarse el acto respectivo cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos…”

El motivo de esta exigencia legal obedece a razones de cuidado macroeconómico, en la medida que la determinación de la capacidad de pago del país está subordinada al resultado, presente y proyectado, de los distintos rubros que conforman la cuenta corriente y de capital. En aquellos años estas cuentas reflejaban que el país se encaminaba directamente hacia una crisis de solvencia en relación con los compromisos de pago asociados con la deuda externa que iba contrayendo. Al cuarto trimestre de 2017, la cuenta corriente arrojó un déficit de U$S 8.738 millones, como resultado de la apertura indiscriminada de importaciones y la derogación de la obligación de liquidar el contravalor en divisas originadas por el sector exportador. Por su lado la cuenta de capital resultó positiva en U$S 8.338 millones, según estadísticas del Indec.

Para las áreas responsables de la programación y estudios de proyección macroeconómica, estos resultados eran datos previsibles ex ante, de manera que los informes previos a cada colocación deberían haber advertido sobre la inconveniencia de la constitución de deuda externa en un contexto de mayor estrés para la liquidez y solvencia del país.

Sin embargo, nada de eso sucedió y los informes previos de impacto en balanza de pagos daban cuenta de una situación macroeconómica de aparente solvencia. Al respecto de este punto, el entonces director del Banco Central de la República Argentina, Dr. Pedro de Biscay, explicó en un seminario público desarrollado en la Cámara de Diputados de la Nación, a instancias de quien suscribe, que, antes de ser removido del organismo, solicitó esta documentación, con el debido análisis a que el Banco está obligado por ley, en reiteradas oportunidades a la presidencia de la autoridad monetaria, pero la misma le fue denegada.

El tesoro nacional no desconocía estos resultados negativos desde el punto de vista del equilibro de la balanza de pagos.

Sin embargo, las autoridades políticas continuaron el camino del endeudamiento externo, omitiendo cumplir las previsiones legales de la Ley de Administración Financiera.

El resultado directo de este proceso ha sido la constitución de un mega endeudamiento que se ha vuelto impagable para la República Argentina. La insostenibilidad de esta deuda no sólo debe medirse en términos de la capacidad de pago del valor presente neto de los flujos de fondos comprometido, sino además y de manera principal, atendiendo la dimensión del impacto sobre derechos humanos básicos como la salud, educación, vivienda. La sostenibilidad hoy exige mayor atención sobre esta dimensión de garantías socialconstitucionales, que, incluso, sobre el cúmulo de exigencias financieras asociadas a la deuda.

2. El destino del crédito externo violó la prohibición expresa de utilizar los recursos originados en deuda externa con fines de financiar gastos corrientes

Nuevamente la ley de crédito público establece prohibiciones expresas en materia de administración de recursos originados en operaciones de deuda externa. Así, el principio general establecido en el artículo 56 de la Ley 24.156 dispone que “…se prohibe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos…” La manda es precisa en cuanto a que la finalidad de los recursos de la deuda no puede quedar afectada en relación con erogaciones de naturaleza ordinaria, tales como son los gastos corrientes. La finalidad del artículo no es otra que el empleo de los fondos obtenidos con fines genuinos, como la inversión en desarrollo o infraestructura. Muy lejos de esto, el gobierno de Macri utilizó la deuda para financiar su campaña política, tal como quedó evidenciado en las operaciones de venta masiva de dólares3 que el BCRA realizó para contener la escalada del dólar, originada en la desregulación completa de las normas cambiarias.

Esta prohibición guarda su razón de ser en una regla constitucional fundacional que establece que los asuntos vinculados con el arreglo de la deuda interna y externa son atribución exclusiva del Honorable Congreso de la Nación Argentina. Es así que la prohibición de financiar gastos corrientes expresa la condición que el Poder Legislativo establece para la buena administración del crédito externo (75 incs. 4 y 7, CN).

3. El crédito stand by de USD 57 mil millones con el Fondo Monetario Internacional incumplió los procedimientos legales para su constitución.

Además de eludir el aspecto relacionado con el impacto en la balanza de pagos, tal como exige la Ley 24.156, en el caso puntual del crédito stand by, se pudo determinar que el Poder Ejecutivo Nacional eludió la obligación de requerir autorización previa al Honorable Congreso de la Nación. Si bien en aquel momento el gobierno sostuvo que el artículo 60 de la Ley 24.156 exceptuaba de la obligación de contar con una ley previa para tomar deuda externa cuando el acreedor fuese un organismo internacional del que el país formara parte, lo cierto es que aquella disposición no se encuentra vigente.

La reforma de la Constitución Nacional, en su cláusula transitoria octava estableció que “…La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”. El último párrafo del artículo 60 de la Ley 24.156 es una norma de naturaleza delegativa, que fue prorrogada por última vez -y por un plazo de un año - por la ley 26.519. Esta última ley, promulgada el 21 de agosto de 2009, establecía que “… Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. …” (artículo 1).

Es decir que, desde agosto de 2010 quedó caduca la excepción prevista en el último párrafo del artículo 60 de la Ley de administración financiera y, por tanto, el Poder Ejecutivo no podía eludir la obligación de pedir autorización expresa al Honorable Congreso de la Nación para contraer el empréstito con el FMI. La responsabilidad principal de aquella elusión legal recae en quien entonces ocupaba el rol de Jefe de Gabinete de Ministros, quién tiene el ejercicio exclusivo de las facultades delegadas.

Pero además de eludir al Congreso Nacional, cuya atribución exclusiva prevista en el art. 75 inciso 4 y 7 se refuerza con la disposición expresa del artículo 76 que prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo materias determinadas de la administración o en casos de emergencia pública, el gobierno de aquel entonces tampoco cumplió con los requisitos elementales para celebrar válidamente un acto administrativo, toda vez que se desconoce la confección de expedientes y documentos de respaldo previo a la firma de los acuerdos.

Tal como señaló oportunamente la Dra. Betina Stein, actualmente directora del Banco Central de la República Argentina: “cuando yo analizo los expedientes administrativos, me encuentro con que esos expedientes se inician cuando ya estaba firmada la carta de intención y los memorándum ya habían sido aprobadas por el Fondo Monetario y había llegado la primera remesa, que primero era presupuestaria, y esto es un incumplimiento gravísimo, porque la ley de procedimientos administrativos y las leyes que regulan la función de la Procuración del Tesoro establecen que ningún acto administrativo, la firma del memorándum y la firma de la carta de intención lo es, pueden suscribirse si antes no hay un dictamen jurídico que establezca la legalidad de ese acto administrativo, y en el caso específico de la deuda, se exige que antes de la firma, haya un informe del Banco Central estableciendo el impacto que las condiciones de ese contrato puedan tener sobre la balanza de pagos. Nada de eso se hizo.

El dictamen jurídico que está agregado a estas actuaciones dice expresamente que se expide cuando ya está todo firmado, y además ni siquiera analiza lo que debería haber analizado si el Poder Ejecutivo, o sea Mauricio Macri, el presidente de la Nación, tenía facultades para suscribir ese acuerdo, que no las tenía, lo que analiza es si el funcionario competente para firmar la carta de intención de acuerdo a los convenios que los países firman con el Fondo era o no el Ministro de Hacienda, y no tiene ningún sentido. Ahora lo otro, y es muy importante, porque, además, yo estoy en condiciones de afirmarle que no tenía facultades el Poder Ejecutivo. Se incumplió con la ley de administración financiera, se incumplió con la ley de procedimientos administrativos y todo esto genera, en cabeza de los funcionarios que incumplieron esas normas, una responsabilidad personal y patrimonial.

(…) Lo que hay que investigar y mensurar, es el daño que todo esto ha generado, y eso es un perjuicio fiscal claramente, y ese perjuicio fiscal debe reclamarse directamente de los funcionarios, lo dice la ley de administración financiera en el artículo 130, que dice expresamente que los funcionarios públicos son responsables patrimonialmente del daño económico que generan por no cumplir con las normas para la formalización de acuerdos de este tipo, y la ley de responsabilidad del Estado, también lo establece en su artículo 9”.

Los fondos desembolsados en el marco del Stand By suscripto por el ex presidente Macri y el Fondo Monetario Internacional, alcanzaron los USD 44.000 millones. Desde que se produjo el primer desembolso a mediados de 2018 y hasta noviembre de 2019, próximo a la finalización del mandato del anterior gobierno, la suma de la Formación de Activos Externos (neta) y la de la salida de capitales especulativos, es decir la fuga de capitales del país, superó en más de USD 6.000 millones a la totalidad de los desembolsos realizados por el organismo, tal como se desprende del Balance Cambiario del BCRA y a contramano de lo taxativamente prohibido por el estatuto constitutivo del FMI en su artículo VI.

4. La emisión del bono centenario desnuda el carácter ilegítimo y fraudulento de la deuda externa.

Esta colocación se realizó por la suma de USD 2.750 millones, amortizables por sistema americano (bullet), es decir que el capital total se pagaría al vencimiento del título (junio de 2117).

Se trató de un título público a 100 años, sin demostración alguna de capacidad de repago y sin respaldo legal específico, lo que equivale a un régimen de Bono Perpetuo, aunque con el agravante adicional de que el pago de los servicios de intereses no deja sin efecto la devolución del principal al vencimiento.

La tasa de rendimiento del cupón se estableció en 7.125%, la más alta en este tipo de emisiones (México colocó al 5.75%).

El bono centenario implicó un monto de U$S 2.750 Millones, colocado bajo la par –al 90 % de su valor, lo que representa un ingreso neto de U$S 2.475 millones– lo que ubica la tasa de rendimiento en un nivel récord mundial de casi 8 % anual (7.93%).

En aquel momento, el riesgo país de Argentina rondaba los 430 puntos básicos. En sólo los primeros 14 años de vida del bono, el país desemboslaría el total de la deuda. Los restantes 86 años, el equivalente a 7 veces más que lo que Argentina recibió como préstamo.

Para un bono con cupón del 7,125% los fondos tomados deberían producir un retorno equivalente o superior para que se considere ventajosa la operación financiera. La proyección de crecimiento promedio y del superávit de cuenta corriente de Argentina en la vida útil del bono, debería mantener niveles cercanos al 7% o más para considerar sostenible en el tiempo la operación de deuda. En un contexto de recesión, de creciente déficit de cuenta corriente y altísimos niveles de endeudamiento, en pesos y sobre todo en moneda extranjera, la evidencia indica que la tasa estaba muy alejada de la capacidad de pago del país. Asimismo, la evidencia demostró que ese endeudamiento se usó para cubrir los vencimientos de deuda y, otra parte, para financiar el gasto corriente del Estado Nacional.

Por último, no puede dejar de señalarse que el fondo Noctua, vinculado al ex ministro Caputo, compró U$S 5.000.000 del bono a 100 años. Noctua Asset Managment LLC, un fondo controlado por Noctua Partners LLC, la gerenciadora fundada por Caputo5 y Martín Guyot, en 2009, decidió tomar esos fondos en el mercado. Noctua resultó ser uno de los 148 fondos de inversión que se repartieron la emisión de bonos a 100 años. Más de la mitad de los títulos (el 53,11%) quedó en manos de sólo diez compradores: Goldman Sachs y Marathon (que suscribieron u$s 275 millones cada uno), Bluebay (con u$s 150 millones), Blackrock y Wellington (con u$s 130 millones cada uno), y Discovery Capital, Fidelity, JP Morgan, Lazard y Western (con u$s 100 millones cada uno).

No es posible desconocer que tanto el ex ministro Caputo, como quien lo secundaba, Santiago Bausili, fueron elementos fundamentales en la negociación con los fondos buitres, en la emisión de bonos externos y letras del Tesoro. En el mismo sentido, resulta importante puntualizar que tanto en el pago a los fondos buitres, como en el megacanje de letras del Banco Central por U$S 5.000 millones de febrero del 2016, entre otros, resultaron elegidos el Deutsche Bank y el JP Morgan Chase, en forma directa por las autoridades económicas, lo que significó importantes ganancias para estas entidades financieras. Precisamente en esos bancos ocuparon funciones Caputo y Bausili, llegando Caputo a la presidencia del Deutsche Bank, y Bausili a tener funciones hasta el 2016, y seguir recibiendo beneficios económicos del banco hasta el 2017.

De todo lo anterior se desprende que, en la en la gestión de la deuda soberana durante la administración Macri, los ex funcionarios del gabinete económico, habrían incurrido en negociaciones incompatibles con el cargo que ocupaban, incumpliendo con los deberes de funcionario público, usufructuando información privilegiada y configurando un manifiesto conflicto de intereses a contramano de lo determinado por la Ley de Ética Pública, entre otras figuras penales que podrían corresponderles, todo lo cual derivó en hechos de defraudación contra el erario público.

5. La estafa de la deuda no puede escindirse del pago inicial realizado a los fondos buitres al inicio del gobierno de Cambiemos.

El re inicio del ciclo de endeudamiento tuvo su comienzo mediante el pago a los fondos buitres en los estrados del juez Griesa. Allí se pagaron cerca de U$S 9.300 millones, sin mayores exigencias que simples declaraciones presentadas por los representantes de los holdouts. Aquellos pagos fueron justificados por el gobierno de Cambiemos como la condición de posibilidad para el retorno de las “inversiones” al país, la recuperación del crecimiento económico y la reducción de la tasa de riesgo país internacional. Ninguno de los tres aspectos se vio reflejado durante aquel gobierno. De modo que el vertiginoso proceso de sobreendeudamiento externo iniciada a partir de aquel pago, conformó un plan criminal de saqueo del país.

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