El Poder Ejecutivo dispuso que los $ 150 se transformen en $ 200 a partir del 1 de mayo y lo extendió hasta el 31 de diciembre de este año. Dicha suma sólo incluye en forma obligatoria a los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos, siendo el pago voluntario para los fuera de convenio. Además de las interpretaciones políticas sobre si este aumento es o no un acto demagógico, lo curioso es que beneficia a pocos y perjudica a las pequeñas y medianas empresas, y ha merecido el más amplio rechazo del sector empresario.
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La decisión se tomó después de que en la Mesa del Diálogo para la Promoción del Trabajo Decente la ministra Graciela Camaño diera por terminada la discusión sobre el tema, dado que no se podía arribar a un acuerdo mínimo. Dado el hecho consumado de que el ajuste ahora es obligatorio en virtud de las normas que se han dictado, analicemos la herencia recibida. En efecto, los $ 200 no remunerativos dispuestos por el Poder Ejecutivo, además de ser objetables desde todo punto de vista, entrañan un grave riesgo para las empresas. Como se recordará, las normas que generaron este adicional le dieron carácter no remunerativo (decretos 1.371/ 02, 1.273/02, y 2.641/02), y por ende, la suma está exenta de cargas sociales (salvo las específicamente impuestas por los decretos) y no es base de cálculo para las licencias pagas, vacaciones, aguinaldo, preaviso, indemnización por despido, etcétera. Una de las versiones, la seguida por las autoridades del Ministerio de Trabajo, es que el carácter alimentario de esta prestación, resuelta en el marco de la emergencia (Ley 25.561/ 02 art. 1 que concede al PE la facultad de disponer normas sobre la «distribución del ingreso»), se asemeja a los beneficios sociales (art. 103 bis LCT). La corriente opuesta, entre los que se encuentran camaristas como Juan Carlos Fernández Madrid, afirman que toda suma de dinero que se pague originada en el contrato de trabajo es de naturaleza remuneratoria a todos sus efectos.
En síntesis, si esta última teoría prosperara, se habría generado una importante contingencia consistente en el pago de aportes y contribuciones completos desde el primer pago de $ 100 realizado en mayo de 2002 hasta el último que tenga el carácter no retributivo, y diferencias salariales por todos los rubros en donde la suma no fue calculada. En cualquier caso, para que este fenómeno se produzca, será necesario que exista un pronunciamiento judicial, en donde contamos con antecedentes favorables de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que en épocas de emergencia, y en la medida en que exista un plazo acotado de vigencia, estas normas son válidas a todos sus efectos.
El segundo riesgo que ha generado esta particular política laboral del gobierno de transición es que esta suma fija, de algún modo habrá que «refundirla» dentro del marco de los ingresos de los trabajadores, y de hecho, la CGT había pedido, y no tuvo éxito, que la suma no remunerativa se traslade a los básicos de convenio. El costo de dicha traslación era inviable, ya que si tomamos la incidencia de los ahora $ 200 en la primera categoría, y luego la proyectamos hasta la máxima, dicha suma se eleva a casi el doble. A su vez, las cargas sociales sobre ambos importes elevaban el costo final a más de $ 300 en la categoría mínima y superaban los $ 600 en la máxima. Dada la imposibilidad material de realizar estos cambios, sigue vigente la idea de dividir los $ 200 en cuatro cuotas de $ 50, las que en forma gradual se transformarían en una suma fija remunerativa, y con ello, tarde o temprano, pasarían a formar parte del salario nominal de todos los trabajadores.
Por último, cabe destacar que muchas de estas discutidas medidas se podrían corregir por un simple decreto del Poder Ejecutivo generado por el próximo presidente, de modo que ninguna de las situaciones planteadas ha generado un derecho adquirido y todas son revisables.
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