Impuesto a las Ganancias: todo lo que tenés que saber de los últimos cambios

El Gobierno oficializó la suba del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias. Cómo se calcula y cuáles son las deducción.

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La medida había sido anunciada a fines de mayo por el ministro de Economía, Martín Guzmán, junto al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y se formalizó con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 298/2022.

El nuevo mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias será aplicado "para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive", subrayó el decreto en uno de sus artículos.

En los considerandos se destacó resultaba “necesario anticipar parcialmente, y hasta su completa aplicación, la actualización anual” de los mínimos no imponibles de Ganancias, con el objetivo de “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios vigentes y en consonancia con “la correspondiente política salarial”.

Impuesto a las Ganancias 2022: cómo se calcula

Para el pago del impuesto a las Ganancias, se tiene que tener en cuenta:

  • El mínimo no imponible. que desde junio quedó fijado en $280.792 mensuales.
  • Las deducciones, que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a liquidar gastos. Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo...) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.
  • De acuerdo a la legislación, se permite deducir algunos conceptos, tales como: "aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación".
  • El pago del Impuesto a las Ganancias, que suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.
  • Las categorías en las que se divide el impuesto son 4: Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales); Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc); Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales) y Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales. Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal)

Impuesto a las Ganancias: ¿qué pasará con el aguinaldo?

Junto con el anuncio de elevar el mínimo no imponible de Ganancias, el Gobierno anticipó que el medio aguinaldo quedará excluido del pago del impuesto.

"La decisión del Presidente es que la semana que viene terminan de cerrar dos paritarias que faltan, ahí queda consolidado lo que se llama Ripte y, una vez que está consolidado el Ripte, sale el decreto que incluye la exclusión del aguinaldo respecto del pago de Ganancias", detalló el titular de la Cámara de Diputados.

Cabe recordar que el piso de Ganancias no es afectado por el cobro del medio aguinaldo ya que la Ley N° 27.617 y su reglamentación por Decreto N° 336/21 establecen taxativamente que no debe incluirse este cobro a los fines de contemplar si la remuneración supera o no el piso. Tampoco el aguinaldo es alcanzado por el Impuesto a las Ganancias en forma plena, sino que al ser un impuesto anual se adiciona una doceava parte a cada mes a fin de calcular la retención.

Cómo quedan los montos de la deducción especial

Con la suba del mínimo no imponible de Ganancias, se incrementan los montos de la deducción especial, de $225.937 a $280.792 mensuales, y de $260.850 a $324.182.

Así, no tributarán el impuesto a las Ganancias las y los trabajadores que perciban una remuneración bruta hasta los $280.792, y verán reducido su impuesto aquellos cuya remuneración bruta se encuentre entre los $280.792 y los $324.182.

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