Muchas reformas provisorias se convirtieron en perpetuas, y hoy se corre el grave riesgo de que ocurra lo mismo con la duplicación de la indemnización por despido, norma provisoria para afrontar la crisis de los despidos masivos (art. 16 de la Ley 25.561). Lo cierto es que la mayoría de las desvinculaciones terminaron y la ley de duplicación sigue prorrogándose, por ahora hasta el 31 de diciembre próximo. En el momento en que se dictó la disposición, enero de 2002 y fuera de la conmoción que generó una norma como ésta en el sector empresario, fue un medio -junto con los procedimientos de crisis- para detener la ola de despidos. En rigor, la duplicación aseguró el pago de la indemnización simple, ya que los despidos por falta o disminución de trabajo no imputables al empleador tienen una indemnización reducida de 50% de la ordinaria, que al duplicarse se convierte en la indemnización simple.
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En cualquier caso, más de la mitad de las desvinculaciones buscaron otros caminos para pagar indemnizaciones reducidaso en cuotas, ya que pasando por las garras del ministerio de Trabajo los trámites eran interminables y no se admitían salidas más flexibles.Todo ello, sin contar los numerosos casos en los cuales no se pagó nada por la quiebra o cierre de la empresa. Cuando llega el nuevo gobierno, parecía lógico que la duplicación se prorrogara, ya que hubiera sido un pésimo comienzo de la gestión, sobre todo si se tenía en cuenta como riesgo una ola de despidos residual si se suprimía la misma. Por ende, parecía lógica la prórroga, pero lo que todos esperaban no se dio.
En rigor, se había prometido una salida gradual de la duplicación, ya sea reduciendo la indemnización, ya sea liberándola en forma gradual por antigüedad. Ya los nuevos trabajadores están liberados de la duplicación, en la medida en que hayan ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2003. El mantenimiento de la duplicación produce los siguientes perjuicios: 1. son un alto costo para afrontar la rotación vegetativa de toda empresa, que en general recambia al personal más antiguo; 2. son un freno de la rotación natural que genera un recambio generacional, al no poder ingresar jóvenes en lugar de las personas de mayor edad que se retiran; 3. es una señal de desaliento de la creación de empleo por el temor a la superposición de éste con otros costos laborales que afectan la productividad o la eficiencia, o compromete la rentabilidad; 4. es una señal en contra de la vocación por bajar los costos para mejorar la competitividad, ecuación esencial de la promoción de inversiones que a la vez generan empleo; 5. es una señal que genera dudas sobre futuras modificaciones que se puedan hacer a la ley, creando mayores y más costosos requisitos en perjuicio de las empresas, generando inseguridad jurídica; 6. el hecho de que haya personas que ya no gozan de la duplicación (los nuevos trabajadores), y una gran mayoría que todavía está alcanzada por ella, puede dar lugar a decisiones judiciales que extiendan esa duplicación a los nuevos trabajadores por configurar esta diferencia un acto de discriminación arbitrario en su perjuicio.
(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias
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