29 de julio 2021 - 13:22

CABA: más plazo para atenuar la situación de los agentes de recaudación de Ingresos Brutos

Los agentes de recaudación de Ingresos Brutos que adeudan obligaciones en tal carácter y tienen acumulado saldo a su favor podrán solicitar hasta el 30 de septiembre próximo, la reducción de la alícuota que le aplican.

La atenuación de las alícuotas de recaudación de Ingresos Brutos, en caso de corresponder, podrá ser otorgada por un plazo máximo de 3 meses.

La atenuación de las alícuotas de recaudación de Ingresos Brutos, en caso de corresponder, podrá ser otorgada por un plazo máximo de 3 meses.

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Si un agente de recaudación de Ingresos Brutos, es decir quién debe practicar retenciones o percepciones del tributo, adeuda obligaciones en tal carácter y tiene acumulado saldo a su favor podrá solicitar hasta el 30 de septiembre próximo, la reducción de la alícuota que le aplican cuando él sufre la retención o percepción para no seguir incrementando el saldo a favor.

Esta situación se produce porque cuando un agente de recaudación, por ejemplo, presenta la declaración jurada de las retenciones practicadas y no las deposita se lo califica como de Alto Riesgo, lo que provoca un incremento en la alícuota (por caso del 3% al 5%) cuando el agente es sujeto pasible de la retención o percepción por sus operaciones, lo que a su vez aumenta el saldo a favor del contribuyente que pudiera existir.

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En el mes de mayo, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña dictó la Resolución 111/21 disponiendo, con carácter excepcional, que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren saldos a favor en el tributo y registren la existencia de deuda respecto de sus obligaciones como agente de recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación establecidas con el objeto de una eventual morigeración de las mismas, si cumplen con determinados requisitos.

El 19/7/21, se conoció la Resolución 172/21 mediante la cual la AGIP extiende el plazo para solicitar la evaluación de alícuotas y eventualmente su rebaja.

Así, desde dicha fecha, las condiciones son las siguientes:

  • El saldo a favor declarado en Ingresos Brutos al momento de la interposición de la solicitud, supere en 3 o más veces a la magnitud de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación.
  • Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación hubieren operado entre abril de 2020 y el 15 de julio de 2021 (antes abril 2021)
  • La solicitud de atenuación podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2021 (antes 30 de junio 2021)

La atenuación de las alícuotas de recaudación, en caso de corresponder, podrá ser otorgada por un plazo máximo de 3 meses.

Esta medida puede generar otras consecuencias, atento que son sumas retenidas o percibidas y no depositadas. No obstante, el objetivo – según fuentes allegadas al organismo– es no ahogar al contribuyente financieramente teniendo en cuenta que los saldos a favor generado por obligaciones propias no pueden ser aplicados a la cancelación de obligaciones generadas en su carácter de agente de recaudación del contribuyente.

Al aplicarse una alícuota menor o no incrementada de las retenciones o percepciones sufridas por el contribuyente por sus operaciones propias, atenuará el incremento del saldo a su favor y habrá un flujo de fondos que hubiera sido captado por el Fisco porteño pero que ahora podrá disponer el contribuyente para sostener sus actividades, si es aceptada su solicitud.

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