2 de septiembre 2020 - 20:45

Ya rige ley que deja sin efecto Ingresos Brutos para bares y restaurantes porteños

La reciente ley deja sin efecto el pago de Ingresos Brutos entre septiembre de 2020 y febrero 2021 para los contribuyentes o responsables del tributo de actividades descritas según la clasificación del Código del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Con la habilitación de mesas al aire libre, la facturación del sector se elevó un 45% en la primera semana.

Con la habilitación de mesas al aire libre, la facturación del sector se elevó un 45% en la primera semana.

Mariano Fuchila

En la última conferencia de prensa que dio el Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, con relación a la situación en CABA frente a la pandemia, anunció ciertas flexibilizaciones al aislamiento preventivo y entre ellas mencionó la reapertura de ciertos servicios de gastronomía. A la par que describía los cuidados para que esa reapertura sea posible destacó, “y por seis meses no van a pagar Ingresos Brutos”. Ese adelanto acaba de hacerse realidad a través de la Ley 6.324 - que se publicó hoy - y comprende a servicios gastronómicos como restaurantes, cantinas, servicios de “fastfood” , expendio de comidas y de bebidas.

La reciente ley deja sin efecto el pago de Ingresos Brutos entre septiembre de 2020 y febrero 2021 para los contribuyentes o responsables del tributo que realicen alguna de las siguientes actividades según la clasificación del Código del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES):

  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (561011)
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (561012)
  • Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (561013)
  • Servicio de expendio de bebidas en bares (561014)
  • Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (561019)
  • Servicio de expendio de helados (561030).

El código que identifica a cada servicio adquiere importancia porque para ser beneficiario de la eximición de pago el código de la de la declaración jurada del impuesto debe coincidir con los enumerados taxativamente en la ley.

Este beneficio se otorga debido a que se trata de uno de los sectores más castigados por la pandemia, a punto tal que muchos de esos servicios han bajado la persiana definitivamente.

Un tema a tener en cuenta es que esta liberación de la obligación de pago alcanza “exclusivamente” a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas. Es decir, que si un contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará sobre la actividad detallada en la norma legal.

La Ley 6.324 dispone la exención de pago, pero expresamente establece que no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

Se deja en manos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la posibilidad de solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención y si bien la ley no impone ningún término para que dicte, de corresponder, las resoluciones pertinentes debería hacerlo antes de fin de este mes, ya que el beneficio está vigente.

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