IVA: cómo será la devolución para jubilados y beneficiarios de planes
-
Plazo fijo: ¿cuánto debés invertir para obtener una ganancia de $70.000?
-
Empleo formal: se perdieron casi 30.000 puestos en abril, por fuertes bajas en el sector privado y en el monotributo
"Hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) no publique la canasta básica de alimentos", el monto máximo (para acceder al beneficio) será de $ 300 por mes y por beneficiario, de acuerdo con la norma sancionada por el Congreso.
El tope -según la ley- podrá ser modificado "en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior".
De este modo, la devolución parcial del IVA abarca a jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, y quienes perciban pensiones no contributivas otorgados por el Estado Nacional.
Por otro lado, este martes también se oficializó un beneficio para incentivar a los comerciantes a instalar posnet para que los consumidores puedan hacer operar con ellos en el marco de la ley de devolución de IVA.
La medida fue también publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 227/16 del Ministerio de Economía. Establece que quienes incorporen el sistema para realizar los cobros con tarjeta podrán recibir el equivalente de hasta el 50% del costo del servicio adquirido como crédito fiscal. Para hacerlo, cada mes deberán incorporar la suma en su declaración jurada del IVA.
El reintegro tendrá un tope de $300 como máximo por mes y por cada una de las terminales que el comercio haya incorporado para realizar cobros con tarjeta.



